La Corte Suprema dejó sin efecto por “graves defectos formales” la sentencia de la Cámara Electoral que hizo lugar a la impugnación de la candidatura como senador Carlos Menem. El Tribunal apartó a los jueces que fallaron por inhabilitar al ex presidente a candidatearse, por las condenas que pesan en su contra. Deberá haber un veredicto antes de que se oficalicen las candidaturas para las generales de octubre.
Sin pronunciarse sobre la cuestión de fondo y alegando aspectos “formales”, la Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional Electoral que inhabilitó al ex presidente Carlos Menem a presentarse como precandidato a Senador Nacional por la Provincia de La Rioja para las elecciones de octubre debido a que pesaban condenas penales en su contra, sin perjuicio de que estas no se encuentren firmes.
Por unanimidad, los supremos Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz invocaron la doctrina de arbitrariedad de las sentencias e hicieron lugar al recurso extraordinario interpuesto por la asistencia letrada del ex mandatario.
Ahora, la Cámara Nacional Electoral deberá dictar un nuevo fallo, pero con una nueva integración ya que los Santiago Corcuera y Alberto Dalla Via fueron apartados por decisión del Máximo Tribunal. El nuevo fallo deberá dictarse antes del próximo 3 de septiembre, fecha de oficialización de las candidaturas para los comicios de octubre.
Antecedentes
La causa “Acosta, Leonel Ignacio s/ impugnación de precandidatos elecciones primarias- Frente Justicialista Riojano” iniciada con la presentación de Acosta, apoderado de la alianza “Izquierda al Frente por el Socialismo”, distrito La Rioja, contra la postulación del ex Gobernador provincial y Presidente desde 1989 hasta 1999, había sido rechazada en primer término por el juez federal de La Rioja por considerarla extemporánea.
Ese fallo fue revocado por la Cámara Electoral, que apeló al caso de de Raúl Romero Feris, ex cuya candidatura a Senador fue inhabilitada porque fue condenado penalmente por delitos de corrupción. Al igual que con Menem, las sentencias no estaban firmes.
Los argumentos de la Corte
Los supremos cuestionaron que la Cámara no se haya pronunciado sobre la legitimación de Acosta para impugnar la candidatura, ni sobre si su impugnación fue presentada o no en termino. Además, criticaron que se haya simplemente invocado el antecedente de Romero Feris para dirimir la cuestión. La Corte calificó de “dogmático” ese criterio.
“La Cámara soslayó las diferencias jurídicas existentes entre ambos casos” señala el fallo del Máximo Tribunal, que hace referencia a que en el caso de Menem la impugnación formulada se enmarca en el régimen de la Ley 26.571, que crearon las Primarias, Abiertas Simultaneas y Obligatorias (PASO).
Por otro lado, la Corte le reprochó a la CNE que no haya tenido “los cambios jurisprudenciales operados en lo que respecta al alcance de las garantías que rodean al proceso penal, en especial el derecho a la revisión de las sentencias condenatorias”.
Ese apartado hace referencia a la doctrina de la propia Corte sobre el “doble conforme”: la obligación de una revisión integral de una sentencia cuando se absuelve en primer término pero luego se condena.
Con el fallo de Cámara dejado sin efecto, hasta el momento se encuentra vigente la candidatura del ex presidente.