20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Sin huellas dactilares

Un hombre fue interceptado cuando manejaba con una cantidad de alcohol en sangre superior a la permitida. La Fiscalía dispuso la extracción de fichas dactiloscópicas, pero la Justicia ordenó que se destruyan y que se ordene la rectificación del registro, dado que "al no existir una disposición legal específica, aplicar el procedimiento vulnera el principio de reserva de ley".

Los Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires revocó la resolución de grado, por medio de la cual se rechazó el planteo de la defensa de que se destruyan las fichas dactiloscópicas y rectifique el registro de un hombre, que fue imputado por haber conducido su vehículo particular con una cantidad de alcohol en sangre superior a la permitida.

En los autos “D.I L., M. s/art. 111 - CC” la fiscalía dispuso la extracción de fichas dactiloscópicas y la confección de informes socio-ambientales respecto del imputado, en oportunidad de presentarse por primera vez ante la sede fiscal, designar abogado y fijar domicilio.

La defensa solicitó que se dictara su nulidad, con el argumento de que "constituiría un procedimiento de naturaleza penal que fue indebidamente extendido al proceso contravencional", pero la jueza de primera instancia no hizo lugar a lo peticionado.

En este escenario, la Cámara en lo PCyF porteña advirtió que en el ámbito contravencional, en principio, se habilita “únicamente a solicitar al Registro Contravencional, en forma previa a dictar sentencia, la información sobre antecedentes contravencionales”.

En efecto, los camaristas hicieron hincapié en el "derecho a no sufrir injerencias por parte del Estado cuando ello no se encuentra fundado en una ley", que deriva del principio de reserva de ley consagrado en los artículos 30 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 19 de la Constitución Nacional.

En tanto, recordaron que la Ley de Protección de los Datos Personales (25.326) en su artículo 7 determina que “los datos relativos a antecedentes penales o contravencionales sólo pueden ser objeto de tratamiento por parte de las autoridades públicas competentes, en el marco de las leyes y reglamentaciones respectivas”.

Para los jueces, al “no existir una disposición legal específica, aplicar el procedimiento utilizado en el presente caso vulnera el principio de reserva de ley, máxime cuando la fiscalía tampoco justificó debidamente por qué deberían utilizarse de manera analógica las reglas penales en este proceso”.

Así, el tribunal no encontró un “motivo valedero que autorice a la fiscalía a implementar un procedimiento no reglado especialmente para causas contravencionales”. En este sentido, el representante del MPF alegó que “el conocimiento acerca de los antecedentes penales que pudiera registrar el presunto contraventor resultaría relevante a efectos de determinar el temperamento concreto a adoptar en el curso del proceso”.

“Sin embargo, lo cierto es que entre las cuestiones a evaluar a efectos de la concesión o no de una suspensión de juicio a prueba, conforme lo establece el artículo 45 Código Contravencional  no se encuentra la existencia o no de antecedentes penales sino únicamente contravencionales. Lo mismo sucede respecto de los parámetros establecidos a la hora de graduar la sanción a imponer, evaluar la condena en suspenso o la eximición de pena”, concluyó el fallo.

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