La Justicia rechazó un pedido para que Facebook bloquee un perfil que “escracha “ a una clínica privada. La dueña del lugar denunció que era una “incitación al odio” Para los jueces primaba la libertad de expresión y su situación no se puede comparar con la de” artistas y modelos” que mereció una respuesta diferente.
La Cámara en lo Civil y Comercial Federal ratificó el rechazo de una medida cautelar para que Facebook bloquee dos perfiles de Facebook por contener “ comentarios ofensivos, indecorosos e inadecuados que incitan al odio y la violencia física”.
Los perfiles de la red social exigían el cierre de la clínica privada de propiedad de la actora “donde se realizó por años,mala praxis”, pero la medida cautelar solicitada en autos “P.S.V. c/ Facebook Argentina SRL y otro s/ medidas cautelares” fue rechazada porque el juez que intervino consideró que, dado que los daños denunciados tenían que ver con la difamación, lo que debía hacer la accionante era “ejercer su derecho equivalente y reclamar un resarcimiento por la vía pertinente”.
El fallo de primera instancia además consignó que la situación de la actora no era equiparable “con la de artistas y modelos" cuyos reclamos merecieron "una respuesta diferente”. En ese sentido, el juez argumentó que "la sola manifestación del interesado sobre la falsedad de lo publicado resulta insuficiente a los fines de tener por acreditada la verosimilitud del derecho, para acceder a una cautelar que impida la libre expresión".
La dueña de la clínica apeló, cuestionando el temperamento del magistrado, ya que a su entender no había difamación sino que “los perfiles denunciados incitan al odio y la violencia física y material”.
Las expresiones vertidas en los perfiles – subrayó la apelante- no pueden ser amparadas por la libertad de expresión y se encuentran prohibidas “por las reglas de convivencia de la propia red social”.
La Sala III de la Cámara, con votos de los jueces Guillermo Antelo, Ricardo Recondo y Graciela Medidna, rechazó el recurso , tras solicitar como medida de mejor proveer que acompañe los perfiles actualizados y si seguían activos los comentarios denunciados.
“Las constancias adjuntadas por la peticionaria, que provienen de otros perfiles, no acreditan, sin más, que su contenido importe la incitación al odio y la violencia, argumento sobre el que la actora fundamenta su pretensión cautelar”, sintetizaron los camaristas.