Para la Cámara Federal de la Seguridad Social no existe “gravedad institucional” en los casos de reclamo de los jefes de despacho que pretenden jubilarse como jueces. Por ello, rechazó un recurso extraordinario presentado por el Consejo de la Magistratura para que la Corte entienda en el asunto.
La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó un recurso extraordinario deducido por la Dirección de Administración Financiera del Consejo de la Magistratura de la Nación. Lo hizo en el marco del expediente “Detrano, Martha Cristina c/ Dir. De Adm. Financiera del Consejo de la Magistratura de la Nación s/ Amparos y Sumarisimos” en el que se discutió la procedencia de una jubilación como jueza de una jefa de despacho, al amparo de la resolución 196/06 del órgano.
Los jueces Luis Herrero y Nora Dorado consideraron “inaplicable la doctrina de la arbitrariedad” en el caso, donde el tribunal ratificó una la procedencia del reclamo de la actora, que se había renunciado a su cargo para jubilarse un año antes de que comience a regir la Acordada 20/12, que derogó la resolución 196/06.
Para los magistrados, la nueva normativa que mantuvo el escalafón del Poder Judicial original, y ordenó el “cese inmediato del descuento a los jefes de despacho del aporte personal”. no se podía aplicar “por ser está posterior a la cesación definitiva”.
Al rechazar la presentación del Consejo de la Magistratura, la Cámara recordó que no procede la “vía excepcional” del recurso extraordinario si los argumentos de la parte quejosa “ solo trasuntan sus discrepancias con el alcance acordado a la legislación aplicable y con la valoración de las circunstancias de hecho debatidas”, ya que se trata de “aspectos que no autorizan la apertura del remedio federal planteado”
Según los magistrados, no se estaba ante un caso de “gravedad institucional” l que habiliten la jurisdicción de la Corte “pues no se encuentran en juego instituciones básicas del sistema republicano de gobierno ni los principios y garantías constitucionales consagrados”.
Los camaristas consideraron que no se acreditaba en el expediente que ellos mismos “hayan excedido las facultades de interpretación sistemática de las normas legales que le son propias” y, en ese sentido, que no era suficiente que el Consejo “ las estime claras en lo que su texto dispone, ya que el argumento meramente literal o gramatical no debe obstar a la determinación de su significado jurídico”.