20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los daños de AFIP son inmediatos

La Justicia rechazó una demanda contra AFIP iniciada por una mujer a la que por error le trabó dos embargos en su cuenta bancaria y no pudo disponer de los fondos casi un año. La damnificada tenía un nombre similar que el de la destinataria de la cautelar. Los jueces entendieron que la acción había prescripto. Los detalles del cómputo de plazos.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal  rechazó que una mujer, a la que AFIP le trabó embargo en su cuenta bancaria “por error” sea indemnizada, por considerar que interpuso la demanda fuera de plazo.

De esa forma, la Sala IV de la Alzada, con votos de los camaristas Jorge Moran y Marcelo Duffy  - Rogelio Vincenti votó en disidencia-revocó  el fallo de primera instancia dictado en autos “Alves Pereyra, María Aparecida c/ EN-Mº Economía- AFIP s/ daños y perjuicios”, que había hecho lugar a la demanda, por considerar que la acción había prescripto

De acuerdo con lo que surge del expediente, a la actora se le trabó el embargo  en el marco de una causa contra una mujer con un nombre similar: “Alves de Perdomo, María Aparecida”. AFIP reconoció el error e incluso lo manifestó en el expediente.

Al contestar la demanda, el organismo recaudador planteó una excepción de prescripción, alegando que el plazo debía contarse desde que la accionante tomó conocimiento del embargo y no desde que el embargo fue levantado. El planteo fue rechazado por el juez de Primera Instancia, que consideró que no habían transcurrido los dos años exigidos por el derogado Código Civil para los reclamos por responsabilidad extracontractual. Para el magistrado se debía computar el plazo desde que AFIP presentó el escrito por el que dio de baja la medida de embargo “por érronea”.

Por el contrario, la opinión mayoritaria en el caso se inclinño por la tesis que entiende que  el punto de partida de la prescripción “debe comenzar a partir del momento en que el demandante tomó conocimiento de los daños que reclama”. Consecuentemente, el punto de partida era, tal como alegó AFIP, desde que la mujer tomó conocimiento del embargo.

“La causa generadora de responsabilidad fue el embargo erróneamente trabado sobre la cuenta de la actora y que ella tomó conocimiento de esa situación cuando intentó retirar dinero y no pudo hacerlo tal como ya se dijo”, señalaron los magistrados.

El juez Morán, a cuyo votó adhirió Duffy, señaló: que  a partir de ese momento “la propia actora estimó configurado el daño por el cual se pretende resarcimiento y el mantenimiento de la medida sólo implicó que aquellos se mantuvieran en el tiempo”. Además, en la propia demanda la accionante alegó que fue a partir de la toma  conocimiento del embargo que “sintió los padecimientos morales y psíquicos que por esta acción reclama y que luego ratifica en la presentación ante el Juzgado de Ejecuciones Fiscales”.

“En esas condiciones corresponde señalar que cuando se demuestra que la accionante tenía pleno conocimiento del perjuicio por el que ahora reclama, reconociendo que el daño que invoca fue contemporáneo al hecho generador, desde esa fecha se encontraba en condiciones de demandar la reparación pertinente, constituyendo ese momento el punto de partida del plazo de prescripción del art. 4037 del CC”, concluyó la Alzada.


Aparecen en esta nota:
AFIP prescripcion embargo

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