En el marco de una apelación contra un fallo del Trobunal de Disciplina del Colegio de Abogados porteño, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal denegó un pedido de apertura a prueba solicitado por el letrado. Los jueces no advirtieron cómo las medidas requeridas podían resultar “útiles o conducentes para la adecuada solución de la causa”.
La Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el pedido de apertura a prueba formulado por un abogado, que había apelado una sanción que le había impuesto el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
En un fallo dividido, triunfó en autos “ A.C.M. C/ CPACF” la opinión de la mayoría, integrada por los camaristas Jorge Alemany y Guillermo Treacy, denegó la solicitud de producción de prueba informativa, testimonial, como así también un careo entre otros dos letrados. Por el contrario, el juez Pablo Gallegos Fedriani propició la producción de las medidas probatorias.
El fundamento del rechazo según la postura de los jueces Alemany y Treacy, se daba en el hecho de que los llamados “recursos directos” por ante distintas Cámaras de Apelaciones, que funcionan como revisión judicial de los actos administrativos, no constituyen “recursos procesales” sino “acciones judiciales de impugnación de única instancia”.
En ese sentido, para ambos camaristas no se advertía de qué modo los testimonios podóan “resultar útiles o conducentes para la adecuada solución de la causa, y que la recurrente no ha indicado los extremos que pretende probar con sus declaraciones”.
Por el contrario, el juez Gallegos Fedriani se inclinó por la tesis que postula “el derecho de ofrecer y producir la prueba que las partes involucradas en la controversia consideren convenientes para el esclarecimiento de la cuestión suscitada”, con el fin de “garantizar un control judicial suficiente”.
El magistrado aseguró que ese es el “patrón de revisión que surge de nuestra Constitución Nacional” y “se impone, indiscutiblemente, ante la falta de norma en sentido contrario”.
“Hay que advertir que, en algunos casos, la no apertura a prueba reduce el control judicial a un control sobre la forma y la competencia del acto, pudiéndose llegar a configurar una auténtica denegación de justicia, cuando se le impide probar al particular los hechos en que se apoya su impugnación o ‘los elementos de juicio que faciliten la dilucidación de la cuestión sustancial que se discute’”, justificó el voto disidente.