La Justicia en lo PCyF porteña condenó a un local bailable por exceder la capacidad máxima permitida. El fallo señaló que la firma debe velar por la seguridad de las personas, garantizar una veloz evacuación ante un eventual siniestro y una circulación adecuada a los sanitarios.
Durante una inspección, personal de la Dirección General de Fiscalización y Control del de la Ciudad determinó que un local bailable, ubicado en el barrio porteño de Villa Pueyrredón, había excedido la capacidad máxima permitida de 1434 personas, al verificarse en su interior la presencia de aproximadamente 200 personas más.
De este modo, la Unidad Administrativa de Control de Faltas n° 114 declaró la validez del acta mencionada y sancionó a la sociedad al pago de la multa de doce mil unidades fijas.
El hecho se encuadró en el artículo 2.1.3 de la Ley 451, el cual establece que “las personas físicas y/o jurídicas titulares y/o responsables de un local bailable o lugar cerrado al que concurra público, que permita el ingreso de una cantidad de personas superior a la capacidad autorizada en el permiso o habilitación otorgada por la autoridad competente o por la reglamentación pertinente, o que permita el desarrollo de un juego o deporte por más personas que las permitidas, son sancionados/as con multa de 6.800 a 34.000 unidades fijas y/o clausura del establecimiento”.
En este escenario, el juez Gustavo Adolfo Letner, titular del juzgado N° 15 en lo Penal, Contravencional y de Faltas, hizo hincapié en la “elevada cantidad de personas en las que se excedió la capacidad máxima del local bailable”, y resaltó el relato de la inspectora en cuanto a lo “dificultoso del tránsito y de la respiración en el interior” del lugar.
“Los responsables de este tipo de locales, deben velar por la seguridad de las personas que asisten, garantizando no sólo la posibilidad de una veloz evacuación ante un eventual siniestro, sino también una circulación adecuada a los sanitarios y a los medios de salida, en condiciones normales.”, indicó el magistrado.
En efecto, el sentenciante resolvió mantener la sanción impuesta en sede administrativa y así condenó a la encartada al pago efectivo de la multa de doce mil unidades fijas, según lo previsto en la normativa.