28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Freno al aumento del peaje en Chaco

La Cámara Federal de Resistencia otorgó una medida cautelar a la Defensoría del Pueblo y suspendió el aumento en los peajes chaqueños. El Tribunal también reconoció la legitimación activa del defensor del Pueblo de la provincia para accionar contra un organismo nacional.

La Cámara Federal de Resistencia ordenó revocar la sentencia en primera instancia y otorgó a la Defensoría del Pueblo la medida cautelar que ordena suspender la aplicación del aumento en los peajes del corredor vial N° 6.

La causa llegó al Tribunal de Alzada por el recurso de apelación deducido por el apoderado del Defensor del Pueblo de la provincia del Chaco contra la resolución de primera instancia que rechazó la medida cautelar contra el aumento de las tarifas de los peajes del puente general Belgrano y Makallé-Chaco, donde la suba fue de más del 150% y del 275% respectivamente.

La recurrente señaló que la decisión “viola la tutela judicial efectiva de los derechos de los usuarios y consumidores, quienes se ven compelidos a abonar sumas exorbitantes, desproporcionadas para circular libremente”. Y agregó que dicha tutela “exige respuestas jurisdiccionales ejemplares en procura de preservar la indemnidad de los derechos en juego frente a la inminencia del menoscabo”.

En los autos “Defensor del Pueblo de la Pcia. del Chaco c/Dirección Nacional de Vialidad y otro s/Medida Cautelar”, el tribunal analizó, en primer lugar, la legitimación activa del defensor del Pueblo de la Provincia del Chaco para accionar contra un organismo nacional.

En este sentido, los jueces señalaron que “la legislación local faculta al Defensor del Pueblo a intervenir en la defensa de todos los habitantes de la Provincia del Chaco, sin que surja del texto normativo que dicha atribución se vea limitada al ámbito de la actuación de las autoridades locales”.

“(…) La autorización para la protección de los derechos consagrados en la Constitución importa, claramente, la posibilidad de estar en juicio respecto de decisiones que los afecten, cualquiera sea su origen”, señaló el fallo y así reconoció la legitimación.

En el caso puntual, los jueces destacaron la “desproporción del incremento”, por lo que consideraron que “la decisión jurisdiccional habría vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de los usuarios”.

“Y esa tutela importaba no sólo prever los mecanismos y procedimientos legalmente establecidos para discutirlos, es decir la convocatoria a una Audiencia Pública, obligación de rango constitucional desatendida, sino también evaluar –siempre con el carácter provisorio de estas medidas- su irrazonabilidad”.

De este modo, los camaristas advirtieron que no se realizó la audiencia pública, pero tampoco se previó otros medios de consulta a los usuarios. “Tomó la decisión en forma inconsulta sin dar lugar a la participación ciudadana en un tema tan caro a la población, como es el precio del peaje del puente interprovincial Chaco-Corrientes y del de Makallé que forman parte del corredor bioceánico con permanente y gran flujo de tránsito”, concluyeron.



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