Un hombre demandó al diario Crónica por una publicación periodística en la que se lo relacionó con diversos delitos y se lo calificada de "hampón". Sin embargo, la Justicia Civil rechazó la pretensión, ya que no acompañó el original del ejemplar de la noticia que lo habría agraviado en su honor.
Un vecino de la ciudad de Zárate, provincia de Buenos Aires, demandó al diario Crónica por una publicación periodística en la que se lo relacionó con diversos delitos y se vinculó con una banda de delincuentes dedicada al robo de bancos, por haberse hallado en su casa municiones de guerra de distintos calibres y poseer un arma de guerras.
El hombre alegó que el medio "utilizó imputaciones calumniosas, injuriantes, desleales, maliciosas, ofensivas, falsas, deshonrosas y sin rearar en la reputación, prestigio, honor, credibilidad, moral, imagen, relación en la vida social suya y de su mujer".
En su defensa, el diario negó la existencia de la nota y refirió que, de haber existido, se debe a las “fuentes de información de noticias” de las que se nutre el periódico, que son las agencias de noticias y prensa de las fuerzas de seguridad.
Lo curioso del caso es que el actor presentó copias simples de la nota periodística en cuestión –desconocidas por la demandada-, pero no acompañó con posterioridad el original.
El juez de primera instancia rechazó la demanda por indemnización de los daños y perjuicios, al entender que el documento como medio de prueba no debe dejar dudas de su “autenticidad”, pues en la causa sólo se presentaron fotocopias de la nota.
De este modo, la pretensión fue desestimada con sustento en que el actor no acompañó el original del ejemplar correspondiente a la fecha de la noticia que lo habría agraviado en su honor, “sin haber impulsado las medidas de prueba que habrían permitido eventualmente obtener la nota periodística con lo cual solo obran en el expediente copias simples que no autorizan a formar convicción sobre la autoría del hecho dañoso”.
La causa llegó a la Cámara Civil por recurso de apelación del demandante, en el marco de los autos “F., W. G. C. Editorial Sarmiento S.A. y otro S/Daños y Perjuicios”. Así, el actor sostuvo que un diario “no es más que una pieza de papel de baja calidad que carece de todo rastro que dé señales de autoría”, y que contar con la pieza en cuestión indubitada es una “prueba diabólica e imposible”.
La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo a la demanda y resaltó que “no se trataba de una prueba ´diabólica´ ya fue el mismo actor quien señaló que era posible hallarlo sin mayores dificultades en una escribanía”.
Los jueces destacaron, además, la “falta de diligencia en el cumplimiento de su propia prueba”, y así concluyeron que su par de grado “no incurrió en una perspectiva ritualista respecto a la producción de una prueba en tanto ha sido realmente ecuánime considerando que el ejemplar era fácilmente asequible; y ello sin mencionar que no se ha acreditó en modo alguno la imposibilidad de su obtención en hemerotecas públicas”.