Para la Justicia, no se puede impugnar un testigo por el sólo hecho de ser amigo en Facebook de una de las partes, En un fallo, un Tribunal destacó que “la sola inclusión en la nómina digital de amigo no constituye amistad íntima” . Diferencias entre el mundo virtual y el real.
La amistad 2.0 no tiene la misma relevancia jurídica que la amistad en el mundo real. Ese fue el razonamiento de la Justicia Civil cordobesa,que rechazó una impugnación contra la declaración de un testigo, del cual se comprobó que era contacto en Facebook de una de las partes.
Ocurrió en los autos “Sequeira, Jorge Daniel contra Ribulgo, Gerardo Esteban – Abreviado – Daños y Perjuicios – Accidentes de Tránsito – Recurso de Apelación", donde la Cámara 9.º de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Córdoba confirmó la sentencia que rechazó una demanda por accidente de tránsito e hizo lugar a la reconvención de la misma, ordenando al accionante indemnizar al demandado en $19.000. El fallo fue suscripto por los camaristas Jorge Eduardo Arrambide, Verónica Francisca Martínez y María Mónica Puga de Juncos.
La demandada cuestionó ante la Alzada que se le haya otorgado veracidad a uno de los testigos propuestos por la demandada, que era amigo en Facebook tanto del accionado como de su padre, y cuyo testimonio tuvo “directa implicancia” a la hora de la resolución del juicio.
“Se impone el ponderar, en los tiempos en que vivimos, que la amistad –aclaramos, que no ha sido probada procesalmentepara Facebook o red social asimilable, no tiene igual calibre ni sustancia que una relación de amistad no virtual”, sostuvieron los camaristas al desestimar la apelación de la actora.
Los jueces recordaron también que la jurisprudencia mayoritaria en este punto “se ha expedido en este sentido, avalando al testigo que es amigo en Facebook de la parte”. Los integranes de la Cámara remitieron así a lo resuelto por la Cámara del Trabajo en autos “V, C., D. A. c. A., R. E. y otro s/ despido”, donde se destacó que, más allá de que no estaba acreditada “la autenticidad de las constancias que el apelante dice haber obtenido de dicho sitio web, el mero hecho de que los testigos mencionados tengan o hayan tenido algún tipo de vinculación con el actor a través de tal medio de comunicación” no resultaba “una razón determinante para descartar sin más sus testimonios, porque ello implicaría desconocer la incidencia y la magnitud que tienen Internet y las redes sociales en la actualidad”.
“La sola inclusión en la nómina digital de amigo, no constituye amistad íntima, ni justifica por sí misma la impugnación del testimonio o su sospecha si no contamos con algún dato objetivo que permita presumirla”, sintetizó el Tribunal de Apelaciones.