21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024
Daño moral a "morosos"

La angustia del consumidor tiene un costo

La Justicia de Neuquén condenó a una empresa por las "angustias, sinsabores y frustraciones" que sufrió un cliente como consecuencia de la emisión de facturas indebidas e intimaciones para el pago por deudas inexistentes. La firma deberá abonar 60 mil pesos en concepto de daño moral y punitivo.

Una empresa de telefonía deberá indemnizar a un cliente por la emisión de facturas indebidas e intimaciones para el pago por deudas inexistentes, pese a la baja el servicio. Así lo resolvió la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén en los autos “T. A. C. C/ T. A. S.A. S/ D. Y P. Derivados de la Resp. Contractual de Particulares”.

En el caso, las partes apelaron el fallo de primera instancia con respecto al daño moral. La actora se agravió por el monto; mientras que la demandada sostuvo la inexistencia de nexo causal y acreditación del daño.

Tras analizar la causa, el Tribunal de Alzada destacó la “despreocupación y desinterés de la accionada en dar pronta solución al problema técnico”, ya que “no le dio una solución razonablemente pronta y acorde al trato digno que merecía el consumidor”.

Los jueces señalaron, además, que la prueba documental “da cuenta de un sistemático acoso comercial que incluyó el envío de intimaciones de pago improcedentes y la emisión de facturas por supuestas deudas que jamás existieron por más de un año”.

Para los camaristas, la accionada “hizo oídos sordos a los reclamos prejudiciales, tanto ante la empresa prestadora, como ante los órganos administrativos, ante los cuales se vio obligado a acudir el actor, frente a la negativa de la empresa en cesar su conducta”.

A su vez, el fallo subrayó el estado anímico del actor, quien durante el tiempo en que se prolongó la facturación indebida “sintió preocupación e impotencia frente a la situación generada”. Y agregó: “(…) La impotencia que genera sentirse forzado a transitar múltiples e infructuosos caminos por el errático comportamiento de quien debió subsanar con prontitud el error cometido, hasta tener que acudir como última alternativa a la vía judicial”.

De este modo, la Cámara hizo hincapié en las “angustias, sinsabores y frustraciones provocadas en el ánimo del reclamante”, por lo que rechazó la apelación de la empresa y elevó el monto de condena a la suma total de 60 mil pesos.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486