Un fallo judicial equipara a una ex vocal del Tribunal Fiscal de la Nación con altos funcionarios del Poder Judicial de la Nación. Con esa decisión, la mujer será beneficiaria de una jubilación de privilegio.
Cora Marcela Musso acredita 34 años ininterrumpidos de servicios ante el Tribunal Fiscal de la Nación, gracias a un fallo judicial, podrá jubilarse como jueza cuando cumpla la edad requerida por las leyes previsionales.
La Justicia Federal de la Seguridad Social declaró en autos “Musso, Cora Marcela c/ ANSES s/ Acción Meramente Declarativa” que el régimen previsional que corresponde a los Vocales del Tribunal Fiscal de la Nación es el que corresponde a los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Nación, del Ministerio Público de la Nación y de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas.
La accionante buscaba que en tribunales aclararan el “estado de incertidumbre” en el que se encontraba, ya que el artículo 149 del Régimen de Procedimiento Fiscal establece que la retribución de un integrante del Tribunal Fiscal tiene la retribución y régimen previsional igual al de jueces de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal. Pero del otro lado, la ley 24.018, que regula las jubilaciones de privilegio, ha tenido varias modificaciones y en último términio se derogó uno de los artículos –el 18- que hacía remisión a la norma fiscal.
La jueza federal Adriana Cammarata hizo lugar a la acción en primer término, lo que luego fue confirmado por la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, integrada por los jueces Nestor Fasciolo y Juan Poclava Lafuente.
Cammarata remarcó que existió en forma contemporánea “una doble regulación previsional” ya que el régimen previsional de la ley 11.683 coexistía con la ley 24.018, donde “el legislador ratificó expresamente su inclusión en dicho régimen especial”. Sin embargo, se generó luego un “conflicto interpretativo” porque existió un veto presidencial a varios artículos de la ley 25.668, que derogó íntegramente a la ley 24.018.
La contradicción se dio porque, al vetarse la derogación de los 1 a 17 de la ley 24.018 (dejando así subsistente el régimen de los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Nación), la solución correcta era vetar también la derogación del artículo 18 que contemplaba la situación de los vocales del Tribunal Fiscal de la Nación. En síntesis: por un lado se encuentra vigente una norma legal que equipara la situación previsional de los vocales del Tribunal Fiscal de la Nación a la de determinados Magistrados del Poder Judicial de la Nación pero por otro se promulga la derogación legislativa de ese régimen en relación a aquellos.
La jueza entonces concluyó que, “ante la vigencia del régimen previsional para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Nación y de la equiparación establecida por el art. 149 de la ley 11.683 t.o.1998, aquel régimen les resulta plenamente aplicable”.