Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
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Matías
Werner.
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Diario
Judicial
A mediados de julio, el mediático legislador José Ottavis denunció públicamente el hackeo de su correo electrónico y sus redes sociales. Al poco tiempo se publicó una foto “prohibida” en su cuenta de Instagram.
Ni lerdo ni perezozo, el diputado de la Provincia de Buenos Aires acudió a la Justicia para que ordene la prohibición de divulgación en medios gráficos, radiales y televisivos, redes sociales, Twitter, Instagram, Facebook, Whatsapp, Telegram, Youtube“ y toda otra red que pudiere corresponder, de fotos y cualquier otro tipo de divulgación y reproducción de sus publicaciones", pero su pedido no llegó a buen puerto en tribunales.
Días atrás, la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó a decisión de primera instancia que rechazó su solicitud de medidas cautelares en autos “O., A., J., M. s/ medidas cautelares”, por no poder tener por acreditada la verosimilitud del derecho, requisito para el anticipo de jurisdicción peticionado.
Al presentar su demanda, Ottavis explicó que sus colaboradores le advirtieron que se habían publicado “dos fotos de carácter agraviante desde su cuenta de Instagram” y que cuando quiso ingresar no pudo ya que le habían cambiado la contraseña en esa red social. Para Ottavis, la verosimilitud del derecho en el caso se dio en el hecho de que la publicación de las fotos que no le pertenecen en las cuentas "hackeadas" implicaron un “daño a su honor, dignidad y reputación está a la vista, máxime considerando que su imagen es pública por ser diputado provincial”.
Nada de ello conmovió a los camaristas María Susana Najurieta, Ricardo Guarinoni y Francisco de las Carreras, para quienes la solución del asunto del “hackeo“ le correspondía al fuero Penal y, dado que las fotos ya fueron “borradas”, consideraron que la cuestión les era ajena. Además, remarcaron que, por cómo estaba efectuado el petitorio, la cautelar era muy amplia y había riesgo de vulnerar la libertad de expresión.
En sus fundamentos, los magistrados refirieron que la irrupción ilegal en las redes sociales del peticionario “no constituye el objeto de estas actuaciones”. A continuación, añadieron que la mentada imagen que Ottavis buscaba que no se difunda se trataba de na fotografía parcial de una persona, “que no es identificable porque no abarca la cara, y de otra donde solo se ve un conjunto de objeto”.
Como además el diputado negó que fuera la persona retratada, como se encargó de aclararlo en las redes sociales, lo que fue reproducido por distintos medios de comunicación, la cámara juzgó que la cuestión “había sido superada”.
De igual modo, los jueces se encargaron de poner en claro que ante el pedido de bloquear las plataformas que reproducen la información relativa a la denuncia de "hackeo", tampoco se advertía gravámen alguno ya que no se le atribuían las las fotografías al actor “máxime tratándose de una persona que tiene amplia difusión en las redes sociales”.
Finalmente, los magistrados concluyeron que, por la la amplitud del objeto de la medida solicitada”que no se ciñe a las fotografías”, la cautelar era improcedente porque implicaba “un monitoreo hacia el futuro y la evaluación extrajudicial de la naturaleza agraviante o no para el peticionario de 'cualquier imagen' o información”.
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