20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El derecho cautelar al monotributo

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal  rechazó una medida de no innovar solicitada por un contribuyente, que buscaba que no se lo excluya del monotributo

La decisión emanó de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal en autos “Rico, Fernando José c/ EN- AFIP-DGI s/ Proceso de Conocimiento”, donde el Tribunal, integrado por los jueces Jorge Argento, Carlos Grecco y Sergio Fernández, confirmó la resolución de primera instancia que denegó la medida de no innovar solicitada.

El accionante había sido excluido de pleno derecho del Régimen de Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), por haber superado los ingresos brutos máximos fijados para la categoría I, de $400.000.

El contribuyente acudió a la Justicia para impugnar ese acto administrativo y a su vez pidió que lo mantengan como monotributista hasta que se dicte sentencia definitiva en el caso. El juez de Primera Instancia rechazó el pedido porque, raonó, otorgar la medida “importaría adelantar un pronunciamiento sobre la cuestión de fondo debatida”.

A su vez, el actor trató de desvirtuar ese temperamento, aclarando en su expresión de agravios que el objeto de la cautelar era mantener su condición tributaria “con el único fin de continuar ejerciendo razonablemente la actividad comercial”.

Además, planteó que existía en el caso peligro en la demora que ameritaba la cautelar ya que al darlo de alta como Responsable Inscripto en el Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado, con la consiguiente obligación de pago retroactivo de dichos tributos con más intereses y las multas que pudiese corresponder, se produciría “un desequilibro de la ecuación económica”.

Pero los camaristas se mantuvieron firmes. Al rechazar la apelación, sostuvieron que la cuestión central en el asunto era la complejidad que entrañaba determinar la verosimilitud del derecho invocado, para lo que “necesariamente habría que avanzar sobre los presupuestos sustanciales de la pretensión que, precisamente, constituyen el objeto de la acción”. E

“Es decir, habría que adelantar un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión debatida”, añadieron los magistrados. Por otro lado, para los jueces de la Sala III no estaba probado “el daño que pudiera producirse durante el transcurso del pleito tornaría el pronunciamiento a dictarse como de imposible cumplimiento”. Para ellos era insuficiente el argumento relativo a los montos facturadosy de los saldos a ingresar en concepto de impuesto a las ganancias debido al cambio de categoría impositiva.


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