20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Quebrado pero no incapaz

La Justicia Comercial admitió que una empresa fallida se presente a verificar un crédito concursal. Qué dice la Ley 24.522.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ratificó que una empresa fallida cuenta con legitimación para ir a verificar un crédito en el marco de un concurso preventivo.

Así lo dispuso la Sala F del Tribunal de Apelaciones, tras rechazar la apelación de la concursada en el expediente “O’Leary Sonia Maria s/ concurso preventivo s/incidente de verificación de crédito y confirmar, en consecuencia, la sentencia declaró verificado un crédito a favor de Tenuta S.A., una sociedad en liquidación.

El incidente de verificación de crédito – fundado en la existencia de una sentencia de daños y perjuicios por cese del uso de marcas- fue iniciado por la sociedad, ante la “inactividad” del síndico interviniente en la quiebra de Tenuta S.A.. Además, se decretó la clausura de la quiebra por distribución final y se dispuso la conclusión de la misma.

Con esos elementos, los jueces Rafael Barreiro y Alejandra Tevez, tras recordar que la ley 24.522 tiene como regla general que el fallido pierde legitimación procesal, aunque “con una rigurosa precisión que limita su ámbito material: en todo litigio referido a los bienes desapoderados (arg. LCQ:110)”, decidieron admitir la legitimación de la sociedad fallida.

Para los magistrados, la pérdida de legitimación sustancial no es absoluta, debido a que el fallido es desapoderado de sus bienes “pero no expropiado de ellos”, lo que permite que “en particulares circunstancias pueda impedir iure propio que los bienes desapoderados salgan de su patrimonio, precisamente con justificación en aquella vocación al remanente que le corresponde”.

Por las  particularidades del caso, los camaristas juzgaron que se trataba de un supuesto de excepción, y concluyeron que, “si bien es cierto que la promoción de una acción de carácter patrimonial como la de la especie compete a la sindicatura”, las circunstancias del expediente hacían admisible el pedido de verificación.


Aparecen en esta nota:
quiebra legitimación fallida

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486