La Justicia rechazó un amparo presentado por tres abogados que pedían una solución a los diversos problemas que enfrenta el fuero del Trabajo. El fallo señaló las medidas adoptadas por las autoridades para garantizar el adecuado servicio de justicia.
El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°3, a cargo de la jueza Claudia Rodríguez Vidal, rechazó una acción de amparo presentada por tres abogados que pedían una solución para el fuero laboral.
La causa se inició por una presentación de los abogados Nicolás Oszust, Juan Pablo Godoy Vélez y Juan Pablo Iunger, quienes promovieron una acción de amparo contra el Poder Judicial de la Nación, con el objeto de que se declare la “emergencia administrativa, presupuestaria y de seguridad e higiene” en la Justicia Nacional del Trabajo.
Los letrados reclamaron la adopción de las medidas necesarias para el “correcto funcionamiento” de los juzgados del fuero, así como su “instalación en ámbitos seguros y sanos de trabajo tanto para empleados, funcionarios, abogados y justiciables”.
En su presentación, los amparistas relataron que los juzgados laborales “carecen” de insumos y que en el edificio situado en Diagonal Roque Sáenz Peña 760, donde funcionan parte de ellos, cuenta con sus “baños clausurados y se halla plagado de insectos”.
También indicaron que el edificio ubicado en la calle Perón 990 “no es apto para el funcionamiento de juzgados” por encontrarse en condiciones de “hacinamiento y de Inseguridad”.
Sin embargo, la jueza Rodríguez Vidal consideró “inadmisible” la acción, tras recordar que la Corte Suprema de Justicia, a través de la Acordada Nº 18/2016, reconoció expresamente la situación excepcional que atraviesa el fuero y adoptó una serie de medidas para garantizar el adecuado servicio de justicia.
Asimismo, la magistrada mencionó que el Consejo de la Magistratura de la Nación comenzó la ejecución del Plan de Auditoría de Gestión, aprobado meses atrás, a los fines de “constatar la situación de los juzgados”. También destacó el avance de los concursos para cubrir vacantes y las decisiones adoptadas para normalizar los insumos, obras y contrataciones.
Rodríguez Vidal concluyó que “no se advierte un acto u omisión manifiestamente arbitrario o ilegitimo por parte de las autoridades públicas que torne procedente la acción”, por lo que rechazó el amparo.