La reforma de la Ley de ART cambió el panorama tribunalicio: la Capital Federal deja de atraer las demandas por accidentes de trabajo, que migraron a otras provincias, que todavía no adhirieron a la reforma. De todos modos, siguen aumentando las demandas en general.
La decisión de imponer la obligatoriedad del trámite administrativo ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales para quienes efectúen reclamos en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo, además se establecer una instancia más, implicó una modificación en el mapa judicial, gracias al traslado de los reclamos de la Capital Federal hacia otras jurisdicciones, lo que significa un cambio sustancial en lo que hace a la acumulación de demandas ante la Justicia Nacional del Trabajo.
Esto se ve plasmado en un reciente informe de la Union de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART) que engloba a las principales ART, donde se da cuenta de la “baja interanual de juicios notificados a las ART” en la Ciudad de Buenos Aires, a la vez de que “se exacerba” el aumento de las mismas en Provincia de Buenos Aires, donde el gobierno local aún no logró que la legislatura provincial aprueba el proyecto de adhesión a la Ley 27.348.
Según los números que maneja la UART, que refieren a demandas notificadas y no a juicios en sí - lo que puede incrementar los índices- la baja interanual en la Capital es del 24%. A contramano de ello, los datos en Provincia de Buenos Aires muestran un incremento del 58%.
El informe también detalla que la tendencia a la baja en la notificación de demandas se da en la mayoría de las provincias que adhirieron a la Ley Nacional, como Córdoba (donde la ley esntrará en plena vigencia a partir del 15 de septiembre, bajaron un 6%). En Santa Fe y Mendoza, también s dieron bajas en orden al 17% y 11%, respectivamente, aunque el trámite de adhesión todavía no se realizó.
La tendencia a la baja no se da en el total país, donde los reclamos por accidentes de trabajo van en aumento. Pese a que, si se parte desde el mes de agosto la notificación de demandas cae 5% interanual, el acumulado enero-agosto 2017 en relación a idéntico período del año anterior refleja un aumento del 15%. Este medio consultó con algunos especialistas, que precisan que el aumento de las demandas se debe principalmente a que las ART “no pagan lo que tienen que pagar” lo que obliga a los trabajadores a reclamar en los tribunales.
Aunque la baja de notificaciones no significa per se una baja en los reclamos, dado que en el informe estadístico no figuran los procedimientos ante las Comisiones Médicas, que podrían judicializarse en el futuro, desde el sector celebran estos cambios.
Entre los cambios cualitativos que la UART encuentra como positivo, se observa la acogida a la reforma que ha tenido la jurisprudencia de la Cámara del Trabajo, con fallos como “Fedelle c/ Asociart ART”, donde la Sala X convalidó la aplicación obligatoria de la Tabla de Evaluación de Incapacidades (Baremo del Decreto 659/96) y “avanza contra las incapacidades psicológicas sobrevaloradas, adecuándolas a su real magnitud en virtud de la lesión física y la modalidad del hecho”.
Otro de los fallos celebrados fue el deñ caso Burghi, de la Sala II de la Cámara, donde se ratificó la constitucionalidad del trámite administrativo previo ante las Comisiones Médicas, o el fallo “Barbera c/Ortiz” de la Sala VII del Tribunal de Apelaciones, que declara competente a la Justicia Nacional del Trabajo en un caso donde el trabajador tiene domicilio y trabaja en el Gran Buenos Aires, brindando como argumento de que la provincia no había adherido a la Ley 27.348 y no estarían funcionando las Comisiones Mécicas.
De igual modo, también hubo “retrocesos” en materia de implementación total de la norma, ya que otro fallo de la Sala X de la Cámara del Trabajo declaró la inconstitutcionalidad de la reglamentación que hizo la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la Ley 27.348 por otorgar a los médicos “facultades judiciales”.
Para repeler esas críticas, el informe de la UART afirma que las Comisiones Médicas “tienen una serie de facultades procedimentales acerca de la prueba y su consideración”, y que no sólo están integradas por médicos, sino que también los Secretarios Técnicos Letrados (que son abogados) y por el Servicio de Homologación, cuyo titular también es un letrado, quien debe dictar el acto administrativo definitivo que le pone fin a la etapa previa.