21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Todos vieron mobbing menos el juez

La Suprema Corte de Mendoza anuló una sentencia que había rechazado una demanda por mobbing contra la Caja de Abogados. Para los jueces “el maltrato se genera y deviene en responsabilidad cuando se origina y se desarrolla poco a poco a través de repetidos y permanentes menosprecios”

El fallo, correspondiente a los autos “Fagot, Carlos Bernardo c/ Mapfre Art. S.A. y ots. p/ Enfermedad Accidente s/ Inc. Cas”,  fue dictado por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, con la firma de los Ministros Herman Amilton Salvini, Carlos Böhm y Mario Daniel Adaro.

El accionante inició una demanda en contra de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores de la Provincia de Mendoza y Mapfre ART en concepto de indemnización tarifada de la LRT como extrasistémica del Derecho Civil.

Al trabajador relató que lo dejaron solo en el sector cobranzas, lo cambiaron de funciones y de tareas, le iniciaron un sumario administrativo por imputársele haber dado un plan de pago que no estaba supuestamente autorizado, denunció “trato ingrato o descortés, aislamiento o apartamiento de contacto con el resto del personal, cambio de cerraduras del mobiliario, descalificación de reclamos laborales”.

La demandada reconoció los cambios de funciones, y también la investigación que se instruyó como consecuencia de la imputación del otorgamiento incorrecto de un plan de pago.

La demanda fue rechazada por la Cámara Laboral, porque consideró que “que no se había probado en autos los dichos del actor, trato ingrato, represalias ante reclamos laborales, cambios de funciones a modo de represalias, etc.”, por ende, entendió que no estaba acreditado el mobbing invocado por el actor.

Para resolver así, consideró que la pericia psiquiátrica efectuada sobre el actor no coincidía con lo relatado en el escrito de demanda.

El accionante recurrió la sentencia por medio de los remedios de casación e inconstitucionalidad, por arbitrariedad de la sentencia, que fueron admitidos por el Máximo Tribunal.

Planteada la litis en esos términos, los jueces observaron que en el caso hubo “un tratamiento disvalioso de las constancias de la causa y de las pruebas rendidas en el proceso”.

El Tribunal determinó que los dichos de uno los testigos, que afirmó que con el trabajador “hubo un trato aislado en un lugar de trabajo aislado, luego lo trasladan a Sector Recaudaciones con dos empleados, no era saludado, lo ignoraban los compañeros de trabajo, algunos directivos no lo saludaban”, eran esenciales para la solución del litigio.

“Esta sola testimonial, de quien se desempeña como asesora legal de la propia demandada no pude pasarse por alto, y menos aún hacernos concluir como lo hace el Juzgador que los testimonios son "poco claros" y que "no prueban el trato denunciado por el actor", como se afirma en los considerandos para descalificar el valor de las testimoniales”, agregaron los jueces.

“A ello se suma la existencia de un supuesto sumario que luego no se acompaña ni se termina, es decir queda en el haber de sus compañeros de trabajo y del propio actor una situación de imputación que lo marca sin esclarecimiento de la situación pero que sin embargo se toman medidas de cambios de funciones, cambios de cerraduras del mobiliario y traslados sobre la base de una acusación de la que no tuvo destino cierto pero si efecto negativo respecto de la situación de revista del actor”, destacó el fallo.

En cuanto a la valoración de la prueba pericial, el pronunciamiento expresó que “el disenso con el dictamen técnico no puede ser antojadizo y arbitrario, ni puede el juez fundar su discrepancia sólo en su íntimo parecer, basándose exclusivamente en su particular modo de apreciar la cuestión”.

Pero también que “la prescindencia del informe pericial producido en la causa sólo respetará los principios derivados de la necesaria fundamentación de las resoluciones judiciales y el de la sana crítica, cuando se base en criterios con solvencia técnica o científica”.

“Lo contrario importa la nulidad del pronunciamiento por carencia de fundamentación y arbitrariedad”, aclaró el fallo.

Por esos motivos, los magistrados estimaron que “ha existido deficiente merituación de la prueba pericial y falta de cotejo, valoración y confrontación con la restante prueba referida al estado de salud del actor”.

Según el Tribunal, “debió darse crédito a los dichos del actor, el maltrato se genera y deviene en responsabilidad cuando se origina y se desarrollando poco a poco a través de repetidos y permanentes menosprecios que gradualmente van subiendo de tono hasta alcanzar una sistemática hostil que afecta la dignidad de la persona para eliminarla o perjudicarla en el empleo”.

“La arbitraria valoración de las testimoniales relevantes para la solución del litigio dieron por tierra todo el silogismo realizado por el Juzgador que descalificó la acción”, concluyó el fallo, que resolvió anular la sentencia.

 



dju

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