20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Autonomía de la voluntad

Cuenta corriente, pero a voluntad

La Justicia rechazó conceder una cautelar que obligue a un banco mantener abierta una cuenta corriente.

La Cámara Federal de Córdoba ratificó la resolución de primera instancia en autos “Dinámica SRL c/ Banco Nación Argentina s/ amparo Ley 16.986” por la que se rechazó una medida cautelar solicitada por una empresa que pretendía que se suspenda la decisión de la entidad financiera de cerrar la Cuenta Corriente a su nombre.

La empresa, que encuadró la relación jurídica dentro de los parámetros de la Ley de Defensa del Consumidor, había denunciado que la decisión del BNA lo lesionaba porque afectaba su derecho a la igualdad, propiedad, trabajar y ejercer industria lícita, comerciar y asociarse con fines útiles.

El banco demandado, por su parte, contestó que el contrato de cuenta corriente bancaria es del tipo “consensual y de duración bilateral, previendo su cierre por distintas causales y por decisión unilateral de una de las partes”. Además, invocó a la ley 25.246 que creó la Unidad de Información Financiera (UIF) y resaltó que “no puede ser compelido a continuar vinculado contractualmente con persona física o jurídica”.

El juez de Primera Instancia rechazó la demanda, lo que fue luego ratificado por la Alzada, integrada en esta oportunidad por los jueces Abel Sanchez Torres, Luis Rueda y Liliana Navarro. Los tres magistrados apuntaron que el Código Civil y Comercial ampara la decisión del banco, al disponer en su artículo 1404 que La cuenta corriente se cierra “por decisión unilateral de cualquiera de las partes, previo aviso con una anticipación de diez días, excepto pacto en contrario”.

Esta posibilidad – señala el fallo de la Cámara Federal -obedece “a un principio de derecho común a los contratos de ejecución continuada y sin un plazo determinado de duración, que permite a cualquiera de las partes resolverlo en cualquier momento, pero con la debida notificación en el plazo aludido (10 días), o bien, ampliando o reduciendo éste con acuerdo de partes y atendiendo a razones operativas”.

“La potestad que -en el caso- le asiste al Banco para disponer el cierre de la cuenta corriente, constituye un presupuesto básico de la libertad de contratación y de la autonomía de la voluntad”, indcaron los magistrados al rechazar la apelación presentada por la actora.

Para la Cámara, la “especial naturaleza del contrato de cuenta corriente, donde imperan la confianza y buena fe recíprocas, hacen que no pueda obligarse a uno de los co-contratantes a mantener un vínculo jurídico en contra de su voluntad y más aún si ha observado las pautas legales que le imponían una obligación específica”. Lo contrario -agrega la sentencia -enervaría no sólo el ejercicio de la libertad de contratación (art. 958 del C.Civil y C.N.) sino también derechos y garantías constitucionales (arts. 14 y 17)”.-

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