La Cámara Civil y Comercial Federal declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Depósitos Judiciales que obligaba a efectuarlos en el Banco Nación. El Tribunal hizo lugar a una acción presentada por el Banco Ciudad, a la que se adhirió el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Los fundamentos.
La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal falló a favor del Banco de la Ciudad de Buenos Aires en su reclamo por mantener los depósitos judiciales, que desde 2012 por la Ley 26764 se debían realizar en el Banco Nación Argentina. Ahora, esta última entidad financiera deberá reintegrarle totalmente los depósitos que percibió desde los últimos años.
El Tribunal, integrado por los jueces Ricardo Recondo, Graciela Medina, hizo lugar al recurso de apelación presentado por el Banco Ciudad y revocó el fallo de Primera Instancia que había rechazado la acción declarativa de certeza contra el Banco Nación y el Estado Nacional, en la que se buscaba la declaración de inconstitucionalidad de la nueva normativa y en la que también intervino el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, que se adhirió a la pretensión del Ciudad.
El centro de discusión sobre la constitucionalidad de la Ley 26764, que derogó a la Ley 16.869 del año 1966, que estableció que los depósitos judiciales de todos los tribunales con asiento en la Ciudad de Buenos Aires debían radicarse en el Banco Municipal (hoy BCBA), exceptuando aquéllos provenientes del fuero civil, radicó en si el Estado Nacional ejerció una facultad que es propia de la Ciudad de Buenos Aires. Para los camaristas la respuesta fue efectiva.
En ese sentido, los alcances del artículo 129 de la Constitución Nacional y su interpretación fueron la clave para la decisión final. La norma le otorga un nuevo estatus a la Ciudad que las provincias y la Ciudad de Buenos Aires se dan sus propias y le otorga un régimen autónomo de gobierno.
La interpretación que los camaristas hicieron de esa cláusula constitucional es favorable a la mayor autonomía de la Ciudad, por ello sostuvieron que la producción del Congreso Nacional “debe circunscribirse a las leyes que corresponda dictar sobre la Ciudad de Buenos Aires en su calidad de asiento de las autoridades nacionales”. Es decir, que el Estado Nacional no puede legislar sobre asuntos “exclusivamente locales”. Los depósitos judiciales, según el voto del juez Recondo, pertenecen a este grupo.
El voto de Graciela Medina, en duros términos, declaró la inconstitucionalidad de la norma desde su propia gestación, cuestionando incluso la forma en la que fue aprobada y cómo fue el contexto del debate parlamentario.
En su voto, la magistrada fustigó: “la única razón por la que se ordenó el traspaso de los fondos del Banco Ciudad de Buenos Aires al Banco Nación fue que la Ciudad de Buenos Aires estaba gobernada por un partido político distinto al de la mayoría del Congreso y del PEN del momento. Y privar al Banco Ciudad de los depósitos judiciales era un modo de evitar que este pudiera concretar una política crediticia acorde con lo establecido en su carta orgánica, que como en todo banco público tiene una orientación de fomento de la inversión y amparo de las clases más necesitadas”.
Medina también razonó que el traspaso de los fondos al Banco Nación “no implicaba para éste un cambio significativo” dada la magnitud de esta entidad, “siempre el banco número 1 en el ranking de depósitos”. LA vocal de Cámara también sostuvo que el Nación “no estaba preparado para recibir los depósitos provenientes de los fueros nacionales comercial, laboral y penal de la Capital Federal, lo que se evidenció en las quejas que el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal expuso en reiteradas oportunidades”.
Para esta magistrada, el colectivo de los letrados porteños también fue afectado por esta decisión, y recordó que ese cambio “fue resistido”.