La Justicia porteña confirmó una sanción pecuniaria contra una agencia de turismo por infracción al artículo 19 de la Ley 24.240. El procedimiento sumarial se inició por la denuncia de un consumidor quien manifestó que la empresa incumplió los términos en que había ofrecido el servicio de hotelería.
Las vacaciones de invierno de un turista terminaron en la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, luego de que el hombre presentara una denuncia contra la empresa que le vendió el paquete turístico, por presuntamente haber incumplido los términos en que habría ofrecido el servicio de hotelería en la ciudad de Bariloche.
De este modo, el organismo le impuso una multa de 30 mil pesos por infracción al artículo 19 de la Ley de Defensa del Consumidor (24.240), por “no haber respetado los términos y demás circunstancias tal como fueron convenidas” con el consumidor.
En los autos “P. V. y T. s.A. c/GCBA s/ Recurso Directo sobre resoluciones de Defensa al Consumidor”, la empresa apeló la resolución, con el argumento de que “en la instancia administrativa le fueron rechazadas las pruebas testimoniales e informativa ofrecidas por la empresa denunciada”. Así, afirmó que su producción “permitiría corroborar, si la denuncia efectuada, resultaba una manifestación abusiva del denunciante”.
En este escenario, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la resolución administrativa la cual impuso la sanción pecuniaria a la agencia de turismo.
Los jueces destacaron que “parte de la prueba ofrecida por la actora en la instancia administrativa fue producida en sede judicial y, de lo que allí surge tampoco logra conmover los fundamentos y motivación que llevaron a la autoridad de aplicación disponer la sanción”.
A mayor abundamiento, el tribunal corroboró que la información producida por la propia actora, resulta “conteste con los hechos denunciados por el consumidor”, por lo que también confirmó el monto de la sanción impuesta.