La Cámara Civil adoptó el régimen de responsabilidad parental de cuidado personal compartido con la modalidad indistinta en favor de dos hermanos. Los jueces señalaron la importancia de no separar a uno de los niños del grupo familiar en el cual se encuentran sus hermanas.
En los autos “D. J. L. C/G. G. E. S/ Tenencia de Hijos”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia de grado y adoptó el régimen de responsabilidad parental de cuidado personal compartido con la modalidad indistinta en favor de dos hermanos, conforme los artículos 650 y 651 del nuevo Código Civil.
En el caso, el progenitor promovió demanda solicitando la tenencia de sus hijos menores, que se encontraba ejercida unilateralmente, desde la separación de las partes en 2006, por su ex esposa.
La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda incoada por el padre otorgándole el cuidado personal de su hijo, manteniendo el de la otra hija a cargo de la madre, conservando ambos menores un adecuado régimen de comunicación con el padre no conviviente, con costas en el orden causado.
En este escenario, la Cámara Civil señaló que, en el presente caso, el “padre solicita la tenencia de sus hijos –cuidado personal unilateral- frente al régimen que posee la madre”.
Tras analizar el nuevo Código Civil, los jueces explicaron que el "cuidado personal unilateral del hijo" es contemplado por el ordenamiento como un supuesto “excepcional”, por lo que advirtieron que no puede separarse al menor del grupo familiar en el cual se encuentran sus hermanas en base al “deseo de un joven que manifiesta estar molesto por la puesta de límites de su madre tendiente a que realice las tareas escolares u ordene sus pertenencias”.
“(…) No estaríamos exentos de un nuevo descontento y pedido de volver a la casa materna, frente a la puesta de límites que, seguramente, también impondría su padre para que cumpla con sus obligaciones”, expuso el fallo.
Así, el tribunal encuadró la situación en la segunda parte del artículo 650 del nuevo Código, que dice: “En el (cuidado) indistinto, el hijo reside de manera principal en el domicilio de uno de los progenitores, pero ambos comparten las decisiones y se distribuyen de modo equitativo las labores atinentes a su cuidado”.
En consecuencia, los vocales establecieron un “régimen de cuidado personal compartido, bajo la modalidad indistinta”, para que los hermanos “sigan residiendo de manera principal en el domicilio de la madre, pudiendo ir a dormir a la casa de su padre cuando lo deseen, y ambos progenitores compartan decisiones y se distribuyan de modo equitativo las labores atinentes a su cuidado”.