El TSJ porteño confirmó parcialmente la sentencia que otorgó un subsidio de carácter habitacional a la amparista. Sin embargo, los jueces descalificaron la interpretación de la Cámara por la cual se integró la prestación con las canastas de consumo establecidas por el propio GCBA, en lugar de acudir a la establecida por el INDEC.
El TSJ de la Ciudad, por mayoría, confirmó parcialmente la sentencia que otorgó un subsidio de carácter habitacional a la amparista. Sin embargo, los jueces descalificaron por “infundada” la interpretación por la cual se integró la previsión contenida en el artículo 8 de la Ley 4036 con las canastas de consumo establecidas por el propio GCBA, en lugar de acudir a la canasta básica de alimentos establecida por el INDEC.
En el caso, una mujer en situación de vulnerabilidad, por derecho propio y en representación de sus hijos menores de edad, promovió acción de amparo contra el Gobierno porteño con el objeto de que le proveyese una solución que le permitiera acceder a una vivienda adecuada en condiciones dignas de habitabilidad.
En los autos “R. J. A. c/ GCBA s/ amparo”, la sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción y ordenó al GCBA que otorgara alojamiento en condiciones dignas de habitabilidad o los fondos suficientes para acceder a él.
Apelada la decisión por la parte demandada y contestados los agravios por la parte actora, la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario hizo lugar parcialmente al recurso intentado y resolvió integrar la previsión contenida en el artículo 8 de la Ley 4036 con las canastas establecidas por el propio GCBA, en lugar de acudir a la canasta básica de alimentos establecida por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) a la que alude esa norma.
El Tribunal Superior de Justicia porteño, por los votos de Ana Conde, José Casás e Inés Weinberg, señaló que desde septiembre de septiembre de 2016 el “INDEC volvió a publicar la valorización mensual de la canasta básica alimentaria”.
En este contexto, los jueces hicieron hincapié en que al momento de fallar en el presente caso “ya no subsistían los motivos que justificaron en su hora la interpretación finalista efectuada por la Cámara CAyT, al haberse superado la vacancia de la información del INDEC”.
“(…) Es posible concluir que en su razonamiento el a quo se apartó de la letra del artículo 8 de la Ley 4036, a la que remitió, al tiempo que no brindó argumentos de ningún tipo para ello; por lo que esa decisión resulta infundada”, concluyó el fallo.