04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

El derecho a la vivienda sobre todo

La Cámara Comercial revocó un fallo que rechazó el pedido de escrituración de una unidad cuya construcción fue pactada mediante suscripción de círculo de ahorro previo. Los jueces señalaron la "exigencia de tutelar el derecho a la vivienda”.

 

La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó un fallo que rechazó el pedido de escrituración respecto de una unidad cuya construcción fue pactada mediante suscripción de círculo de ahorro previo, en el marco de los autos “Viviendas Trabajadores de las Universidades Nac. III s/Quiebra”.

El hombre adhirió a un sistema de círculo cerrado de ahorro previo y canceló las cuotas estipuladas por las partes, por lo que consideró que la fallida "debía entregarle la posesión y transferirle el dominio de la unidad de vivienda mediante el otorgamiento de la pertinente escritura".

 

El demandante no resultó adjudicatario, ni se le otorgó la tenencia precaria del inmueble en forma previa a la declaración de quiebra de la constructora

 

La sociedad administraba la operatoria de ahorro previo a los fines de que los aportantes de fondos en cuotas, integrados en grupos de ahorristas, pudieran "acceder a una vivienda por medio de los mecanismos de sorteo o licitación".

Según consta en el expediente, muchos ahorristas -aún sin tener pagas todas las cuotas del plan- resultaron adjudicatarios de una vivienda e incluso accedieron a ella como tenedores precarios. Sin embargo sobrevino la liquidación y quiebra, por lo que el accionante quedó sin acceder a una unidad.

Por este motivo, el incidentista solicitó que se condenara a la fallida al otorgamiento de la escritura traslativa de dominio de un inmueble destinado a vivienda y, en subsidio, el reintegro de las sumas abonadas más daños, perjuicios e intereses por el "incumplimiento de la fallida de las obligaciones a su cargo".

Sin embargo, el juez de primera instancia rechazó la pretensión, al entender que el demandante no resultó adjudicatario, ni se le otorgó la tenencia precaria del inmueble en forma previa a la declaración de quiebra de la constructora.

Así, el magistrado de grado concluyó que correspondía mantener el reconocimiento de un crédito en concepto de aportes de cuotas, dada la imposibilidad de la fallida de hacer entrega de un inmueble.

En este escenario, la Cámara compartió las apreciaciones de la Fiscalía General respecto a la “exigencia de tutelar el derecho a la vivienda” para “garantizar la protección de la familia”.

Los jueces señalaron que el actor abonó la totalidad de las cuotas, lo que "frente a otros suscriptores del plan ahorro previo, quede en una situación de inferioridad sin motivo de peso que justifique razonablemente una diferencia entre él y las otras personas que, incluso sin haber pagado todas las cuotas, ya resultaron adjudicatarios de unidades funcionales y verificaron su derecho a obtener la escrituración”.

El Tribunal resolvió admitir la apelación y declarar verificado con carácter condicional el crédito invocado por el accionante a obtener la escrituración de una unidad funcional en el barrio cuya construcción había sido objeto de la fallida.



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