Un banco le retuvo a una mujer el 88% del salario depositado en su caja de ahorro, por deudas impagas de la tarjeta de crédito. La Justicia de Córdoba determinó que los descuentos no pueden superar el 20%.
Una mujer recurrió a la Justicia tras detectar que en su caja de ahorro sólo tenía un saldo de $116 cuando debía tener depositado el sueldo completo.
La actora se dirigió a la entidad bancaria y un empleado le informó que al existir deudas pendientes de pago “habían procedido a descontarle de su caja de ahorro el dinero depositado correspondiente a su salario mensual”. Por este motivo, el banco le debitó un total de 31.559$, es decir más del 88 por ciento de su sueldo.
Se halla afectada la disposición de la norma supra legal que impide se ceda una proporción del salario que ponga en peligro el mantenimiento del trabajador y su familia
En los autos "C., J. V. C/ Banco de la Provincia de Córdoba (BANCOR) – Amparo”, la Justicia de Córdoba resolvió que la entidad deberá reintegrar el dinero y, en adelante, si le efectuara descuentos, estos no podrán superar el 20 por ciento.
Así lo resolvió la Cámara Civil, Comercial, de Familia y del Trabajo de la Séptima Circunscripción Judicial, que confirmó la medida cautelar dictada, pero determinó que el Juzgado en lo Civil y Comercial y de Conciliación de Cruz del Eje es el competente para resolver la cuestión de fondo.
Los jueces señalaron que la amparista es docente provincial, que “percibe sus haberes en el banco provincial mediante la cuenta sueldo, y que tiene a su cargo a su concubino y seis hijos, la mayoría de ellos menores de edad y uno -que aunque es mayor- es discapacitado”.
La mujer recurrió a la Justicia tras detectar que en su caja de ahorro sólo tenía un saldo de $116 cuando debía tener depositado el sueldo completo.
Asimismo indicaron que el artículo 10 del convenio 95 de la OIT, referido a la protección del salario de los trabajadores, establece que “el salario deberá estar protegido contra su embargo o cesión en la proporción que se considere necesaria para garantizar el mantenimiento del trabajador y su familia”.
Por esta razón, el tribunal consideró que la actora haya suscripto con el banco un contrato bancario, donde consintió que se debite de su cuenta sueldo las sumas que adeude al banco por productos financieros otorgados, “no excluye que se halla afectada la disposición de la norma supra legal que impide se ceda una proporción del salario que ponga en peligro el mantenimiento del trabajador y su familia”.
El fallo también destacó la necesidad de alquilar vivienda que tiene la familia de la actora y finalmente la “afectación” que se ha hecho de la Convención de los Derechos del Niño en sus artículos 3, 4 y 23.