22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Sin amparo contra el DNU migratorio

La Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó un amparo contra el DNU que modificó la Ley de Migraciones. Dicho decreto estableció una regulación de condiciones más estrictas respecto de las causas impedientes del ingreso y permanencia de extranjeros en el país.

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal, a cargo del juez Ernesto Marinelli, rechazó un amparo colectivo interpuesto por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Comisión Argentina para Refugiados e Migrantes y el Colectivo por la Diversidad contra el DNU que modificó la Ley de Migraciones.

Las entidades solicitaron que se declare la "nulidad absoluta e insanable" del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2017, por considerar que “lesiona el conjunto de garantías mínimas del debido proceso, el derecho a la protección judicial efectiva y el acceso a la justicia, así como el derecho a igual protección de la ley, a la no   discriminación y a la libertad ambulatoria”.

 

El magistrado resolvió rechazar la acción de amparo colectivo, al entender que el “examen del referido decreto se encuentra reservado, por el momento, al Congreso de la Nación.

 

Cabe recordar que en enero último, el Gobierno nacional formalizó cambios en la Ley de Migraciones (25.871), mediante un decreto firmado por el presidente, Mauricio Macri. Dicha medida estableció una regulación de condiciones más estrictas respecto de las causas impedientes del ingreso y permanencia de extranjeros en el país.

Tras analizar el expediente, el magistrado resolvió rechazar la acción de amparo colectivo, al entender que el “examen del referido decreto se encuentra reservado, por el momento, al Congreso de la Nación, en cuanto a su adecuación a los requisitos formales y sustanciales establecidos en la Constitución”.  

No obstante, el sentenciante estableció que, en los casos de extranjeros que se encuentren en territorionacional, laautoridad migratoria “deberá hacerles saber que les asiste el derecho a la asistencia jurídica gratuita, si carecieren de medios económicos para procurársela ellos mismos, en procesos administrativos y judiciales que puedan llevar a la denegación de su residencia legal o a la expulsión”.

También señaló que “tienen derecho a un intérprete si no comprendiesen o hablaren el idioma nacional”.  De este modo, el juez determinó que, frente a la manifestación del migrante de que efectivamente carece de medios, las autoridades migratorias deberán notificar al defensor oficial en turno para que “asuma la intervención que le compete”.



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