La Justicia declaró formalmente admisible una acción colectiva de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional en relación con la interpretación y alcance que debe asignársele a la Ley 27.346.
La discusión por Ganancias se trasladó a la Justicia, luego de que el titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°2, Esteban Furnari, declarara formalmente admisible una acción colectiva impulsada por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (AMFJN) en relación con la interpretación y alcance que debe asignársele a las reformas introducidas por la Ley 27.346 en el Impuesto a las Ganancias.
La causa es promovida por María Lilia Gómez Alonso de Díaz Cordero, en su carácter de titular de la entidad, junto a tres secretarios ascendidos a jueces, para que se despeje la “incertidumbre” de las menciones contenidas en el artículo 5 de la Ley 27.346, que sustituye el inciso a) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Requirieron que se declare que el concepto de “nombramiento” utilizado en la disposición legal sea entendido como “ingreso a la carrera judicial”
Dicha normativa incluyó como Ganancias de cuarta categoría, sujetas al tributo, a las obtenidas por los "magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación, cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive".
Puntualmente, requirieron que se declare que el concepto de “nombramiento” utilizado en la disposición legal sea entendido como “ingreso a la carrera judicial” y se tome como fecha de tal ingreso la “correspondiente a la designación que se hubiera recibido para desempeñarse en dicho Poder.
También solicitaron respecto de quienes se hubieran presentado a concursos sin pertenecer al Poder Judicial o al Ministerio Público, se "considere la fecha de presentación de los postulantes".
Ahora será la Justicia la que deberá definir cómo los jueces pagarán el impuesto a las Ganancias.