El juez Enrique Lavié Pico rechazó un amparo y avaló la designación del diputado del PRO Pablo Tonelli en el Consejo de la Magistratura. El fallo advirtió que una resolución contraria implicaría una “invasión” a las potestades de la Cámara de Diputados.
El titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N°6, Enrique Lavié Pico, rechazó un amparo para que se anule la designación del diputado nacional del PRO Pablo Tonelli en el Consejo de la Magistratura de la Nación.
El hecho se remonta a finales de 2014, cuando el bloque del Frente para la Victoria (FpV) designó -con mandato hasta noviembre de 2018- al diputado nacional, Eduardo De Pedro. En marzo de 2015, De Pedro renunció y en su reemplazo fue nombrada la diputada por la provincia de Mendoza, Anabel Fernández Sagasti.
El 10 de diciembre de 2015, la entonces legisladora del FpV Fernández Sagasti concluyó su mandato como diputada de la Nación, lo que generó una vacante dentro del Consejo de la Magistratura.
El juez Enrique Lavié Pico rechazó el amparo, al entender que el Poder Judicial “no puede arrogarse funciones reservadas por la Constitución Nacional a los otros poderes del Estado”.
Días más tarde, los diputados de Cambiemos, con el respaldo de diversos partidos, propusieron designar a Tonelli como miembro titular del Cuerpo, para completar el mandato que quedara vacante por haber cesado en su cargo la diputada Fernandez Sagasti.
El bloque del FpV recurrió a la Justicia y solicitó que se designe al diputado Marcos Cleri en su “calidad de bloque mayoritario”, en reemplazo de Fernández Sagasti, quien representaba a ese espacio político.
Sin embargo, el juez Enrique Lavié Pico rechazó el amparo, al entender que el Poder Judicial “no puede arrogarse funciones reservadas por la Constitución Nacional a los otros poderes del Estado”, como la “elección de uno de los representantes de la HCDN para desempeñarse en el Consejo de la Magistratura”.
En su fallo, el magistrado consideró que “importaría avanzar en torno a una cuestión privativa de otro poder del Estado; disponiendo sobre el procedimiento materializado por los distintos bloques e interbloques de la Cámara de Diputados de la Nación”.
“No corresponde al Poder Judicial intervenir y modificar la votación y decisión de cuestiones que son propias de los órganos correspondientes; en el caso, de la Cámara de Diputados de la Nación y del Consejo de la Magistratura de la Nación”, continuó Lavié Pico.
En consecuencia, el juez advirtió que una solución contraria “supondría el inadmisible reconocimiento de que los jueces sean llamados en auxilio de un grupo de legisladores que en realidad sólo se quejan de haber fracasado en el juego de las mayorías y minorías”, y también produciría una “invasión del Poder Judicial en el ámbito de las potestades propias de los otros poderes de la Nación”.