20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
El fallo de Cayssials sigue firme

Fiscal y parte

La Justicia consideró que la Procuración General debe ser parte en el juicio por el que se busca la declaración de inconstitucionalidad del procedimiento de juicio político de su titular. Pese a ello, el Tribunal no anuló el fallo del juez Cayssials que hizo lugar a la demanda.

A menos de una semana del fallo del juez Pablo Cayssials que declaró la inconstitucionalidad del mecanismo de juicio político como forma de remoción del Procurador General de la Nación, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal le hizo saber al jueza que deberá darle carácter de parte al Ministerio Público Fiscal, y de esa manera, revocó parcialmente el fallo de primera instancia.

En la causa, iniciada por la ONG “Será Justicia” y el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, Cayssials rechazó la intervención de la Procuración General por entender que carecía “de interés jurídico propio y tutelable” que   la   habilitase   para   intervenir   como   parte en el juicio, aunque remarcó que Alejandra Gils Carbó, titular de la PGN, si poseía ese interés, por lo que dispuso su citación.

Los jueces observaron que los argumentos de la Procuración y los de Gils Carbó en su apelación eran similares, por lo que estimaron que declarar la nulidad “comportaría un verdadero dispendio jurisdiccional”

En un fallo dividido, la Sala I de la Cámara,  con los votos de los jueces Clara María do Pico, Carlos Manuel Grecco y la disidencia de Rodolfo Facio, hizo lugar al recurso presentado por la Procuración al considerar como razonable su interés “como órgano o autoridad administrativa interesada en participar en el pleito”. Para fallar de esa forma, los magistrados destacaron “ las especiales características de la pretensión esbozada en autos, de evidente cariz institucional”.

La decisión de la mayoría se apoya en el objeto de “resguardar las garantías constitucionales de la defensa en juicio y del debido proceso”. Sin embargo, Do Pico y Grecco no se inclinaron por declarar la nulidad del fallo, a pesar de reconocer que podría considerarse “un error esencial de procedimiento que conduciría a la nulidad de los actos exteriorizados en el curso del pleito” debido a “la ausencia de una parte necesaria en el proceso”.

Ambos magistrados advirtieron que los argumentos de la Procuración y los de Gils Carbó en su apelación eran similares, por lo que estimaron que declarar la nulidad “comportaría un verdadero dispendio jurisdiccional” al “retrotraer las etapas cumplidas”.

Facio, por su parte, propició el rechazo del recurso por considerar que la intervención del Ministerio Público Fiscal estaba garantizada por la actuación del Fiscal General ante la Cámara. Funciones que le concede la propia Ley Orgánica del Ministerio Público, que establece que la actuación del Ministerio Público en juicios civiles, laborales o contencioso administrativos “estará a cargo de los fiscales y fiscales generales con competencia”.

El fallo de la Cámara, dictado este jueves, le ordena a Cayssials que disponga las “medidas necesarias y adecuadas para notificar a la Procuración General de la Nación-Ministerio Público Fiscal de la Nación la sentencia definitiva dictada por ese magistrado en la causa principal”.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486