Una medida cautelar dictada por la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal determina que los magistrados y funcionarios judiciales que hayan sido designados en este 2017 deberán pagar impuesto a las ganancias. Así, se aclara la duda respecto al “ingreso”.
El juez en lo Contencioso Administrativo Federal, Esteban Furnari, hico lugar a una medida cautelar solicitada por la Asociación de Magistrados y despejó las dudas sobre qué integrantes de la Justicia deberán tributar el impuesto a las ganancias.
Furnari dictó la medida – que fue inscripta en el Registro de Procesos Colectivos- en el marco del expediente “Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional c/ EN- Consejo de la Magistratura de la Nación s/ Proceso de Conocimiento”, donde la entidad presidida por Lilia Gómez Alonso pretendía una declaración judicial a fin de hacer cesar el estado de incertidumbre provocada por la mención contenida en el art. 5º de la ley 27.346, que modifica la Ley de Impuesto a las Ganancias.
La nueva normativa incorpora al gravamen las rentas derivadas a los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación, pero “cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive”.
La AMFJN inició una acción judicial a fin de que se aclare el alcance del “nombramiento”, ya que podía existir la confusión respecto del “ingreso” y “designación”. El desconcierto, en este aspecto, se da a la hora de establecer si un funcionario con años de carrera en el Poder Judicial que es designado en 2017 como secretario o juez debe tributar ganancias, o si por el contrario sólo lo pagarán sólo los que hayan concursado pero no tengan experiencia anterior en la Justicia o los Ministerios Públicos.
Según un relevamiento de la Asociación de Magistrados, hay un alto número de casos que se encuentran en esa situación de incertidumbre, con un porcentaje cercano al 70% de las personas que integran listas y ternas complementarias, que son secretarios del Poder Judicial de la Nación, de las provincias o del Ministerio Público.
La asociación buscaba que el concepto nombramiento refiera al segundo de estos casos, lo que fue admitido por el juez Furnari, que en la medida cautelar estableció que se encuentran alcanzado por el nuevo régimen de ganancias los magistrados, funcionarios y empleados que fueran designados en el Poder Judicial de la Nación y en el Ministerio Público de la Nación a partir del 1 de enero de 2017 “excepto que hubieren ingresado a ellos con anterioridad a dicha fecha”.
Tras aclarar que en la causa “no se encuentra en tela de juicio la constitucionalidad del gravamen impuesto”, el juez Furnari entendió que se hallaba en juego el derecho a la “carrera judicial” y rechazó entonces la defensa presentada por el Consejo de la Magistratura relativa a que, en la práctica, la cautelar paralizaría la actividad recaudatoria del Estado.
“No pareciera razonable admitir que Magistrados de la Nación, aunque recientemente designados en tal calidad, teniendo una antigüedad mayor a 25 años en el propio Poder Judicial de la Nación, perciban una remuneración inferior a la que accedían cuando se desempeñaban en el cargo de Secretario de Juzgado (…) o Secretario de Cámara (v…)”, razonó el magistrado.
Furnari, tras analizar el debate legislativo que dio origen a la sanción de la norma, estimó que los dichos de los legisladores demostrarían que su intención fue gravar a los funcionarios que “ingresaren a partir del año 2017”. Por consiguiente, consideró acertado concluir que cuando la norma refiere al “nombramiento” de tales agentes, alude a su “primer nombramiento” o “ingreso” en los mencionados organismos estatales, excluyendo así a los que lo hubieren ingresado con anterioridad, “sea cual fuere el cargo que ocuparen”.
Según un relevamiento de la Asociación de Magistrados, hay un alto número de casos que se encuentran en esa situación de incertidumbre, con un porcentaje cercano al 70% de las personas que integran listas y ternas complementarias, que son secretarios del Poder Judicial de la Nación, de las provincias o del Ministerio Público.