22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
¿Quién debe tributar?

Final abierto para Ganancias

El Consejo de la Magistratura no logra definir cuál será el alcance y la forma de implementación de la Ley 27.346. El debate fue postergado a pedido de los consejeros jueces, quienes consideran que la Administración de ese Cuerpo “carece de atribuciones” para establecer la política salarial. Desconcierto frente a la inminente jura de secretarios como magistrados.

Por:
Rita
Lucca
Por:
Rita
Lucca

En las próximas semanas entrarán en funciones una docena de jueces, tras la oficialización de sus designaciones en el Boletín Oficial. Los plazos corren y el Consejo de la Magistratura no logra definir cuál será el alcance y la implementación de la Ley 27.346.

La normativa, sancionada en diciembre pasado por el Congreso, establece que "los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación" deberán tributar Ganancias "cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017 inclusive".

Los representantes del estamento judicial consideran que las personas designadas, que provienen de una actividad externa al Poder Judicial, deben pagar ganancias. Sin embargo, las dudas surgen sobre si el pago del tributo opera también para los funcionarios de carrera judicial de años, pero que sean designados jueces a partir de 2017.

Los consejeros jueces Luis María Cabral y Leónidas Moldes propusieron postergar el debate y solicitaron que el administrador general, Agustín Cinto, se abstenga de efectuar retenciones. La propuesta no fue aprobada por la Comisión de Administración y Financiera, pero se resolvió suspender el tratamiento y continuar el debate en una nueva sesión.

Los consejeros consideran que la Administración de ese Cuerpo “carece de atribuciones” para establecer la política salarial. “El administrador no debe aplicar la disposición hasta que la Corte Suprema fije posición sobre el tema”, afirmó Moldes.

Cabral coincidió con su par y fijó una postura contra el descuento a los que ya eran funcionarios de los Ministerios Públicos y del Poder Judicial, con el argumento de que esto implicaría un desaliento a la carrera judicial. “A nuestro entender no son casos previstos en la ley, por lo tanto, no se les debe realizar los descuentos correspondientes sin una reglamentación del Ejecutivo y la intervención de la Corte”.

Al respecto, el consejero señaló su preocupación frente a la inminente jura de secretarios como magistrados, argumentando que las remuneraciones "disminuirían" si se aplica el descuento. Cabe señalar que a la fecha no se ha judicializado ningún caso, pero los consejeros advirtieron que "puede suceder en un futuro cercano", si no se logra solucionar el tema.

En la misma línea, la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (AMFJN) expresó su “preocupación” y solicitó nuevamente que se remita la cuestión al Máximo Tribunal para su reglamentación. También pidieron que se instruyera al administrador general para que "no aplique" el impuesto por  “carecer de facultades legales y/o reglamentarias”.

Así, la entidad dirigida por la camarista María Gómez Alonso de Díaz Cordero expresó que “la determinación del alcance final” de la norma es “resorte exclusivo” de la Corte Suprema y “ajena” al Consejo de la Magistratura de la Nación.    


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Llegó el día más temido en el Poder Judicial
Los jueces de Ganancias
La paradoja del Impuesto a las Ganancias
Un juez puede cobrar menos que un secretario

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486