20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Fallo laboral salomonico

Ni empobrecer al trabajador, ni fundir a la Pyme

Un plenario de la Corte de Mendoza aplica las sentencias laborales la tasa activa Banco Nación a la hora de calcular los intereses moratorios. El fallo resalta que los jueces no pueden perder de vista la capacidad económica del demandado y la vulnerabilidad social de la parte actora

 

 

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
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Diario
Judicial

La Suprema Corte de Mendoza modificó su doctrina plenaria en el caso “Aguirre”, que había declarado aplicable la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina para el cálculo de intereses moratorios en los litigios que se tramiten en la Provincia, para los casos en que no haya sido prevista otra tasa de interés por convención o ley especial

Un nuevo plenario, en el marco de la causa “Lencinas, Mariano c/ Citibank N.A. s/ despido” la cambia por la tasa para la línea de préstamos personales del Banco de la Nación Argentina, denominados “Libre Destino” a 36 meses, aunque se aclara que puede ser disminuida “si es desventajosa la condición del sujeto que resulte vencido, según quede acreditado en cada caso concreto”.

La decisión fue tomada por la mayoría del Máximo Tribunal mendocino, integrada por los jueces Omar Palermo, Julio Gómez, Mario Adaro y Alejandro Pérez Hualde, que consideraron que “Aguirre” ya no cumple con la función resarcitoria que deben tener los intereses moratorios, mientras que José Valerio, Pedro Llorente y Jorge Nanclares votaron en disidencia, opinando que el plenario debe mantenerse vigente.

La mayoría, liderada por el voto de Palermo, puso énfasis en que hubo “profundos en la realidad micro y macro económica de los últimos años”, como aumentos de índices inflacionarios, costo de vida y tasa de interés, a la vez de que muchos tribunales laborales se estaban apartando de la doctrina fijada en “Aguirre”.

Para el magistrado la aplicación de ese plenario “resulta una solución ilegítima e irrazonable en tanto dicha tasa en relación a otras variables, particularmente el transcurso del tiempo y costo que acarrea para el acreedor la ‘no disposición’ de su capital, resulta insuficiente y no resarcitoria”.

Al respecto, el fallo de la Corte fija nuevas pautas a la hora de aplicar la tasa de interés, apelando a los lineamientos del artículo 771 del Código Civil y Comercial. En ese sentido, la mayoría recordó que el juez “no puede perder de vista la capacidad económica del demandado, la vulnerabilidad social de la parte actora, la razón probable y/o la buena fe en los litigantes (...) y la duración del proceso, entre otras variables”.

En ese sentido, si el magistrado verifica que la alta tasa de interés podría implicar una grave afectación de las Pymes y/o empleadores de casas particulares, o reclamos de créditos de contenido alimentario y/o de personas en condición de vulnerabilidad que resulten perdidosos, demandas en contra de trabajadores, debería reducir de oficio el cálculo.

El voto del juez Gómez apuntó que, a la hora de fijar la tasa, había que tener en cuenta las distintas fuentes de financiación a las cuales podría acudir un trabajador a quien no se le abonan sus remuneraciones (como tarjetas de crédito, préstamos personales, etc) y recalcó que todas ellas son superiores a la establecida en “Aguirre”, de ahí a la procedencia del cambio jurisprudencial.

Para este magistrado se da una “inequidad” que debe combatirse “mediante la aplicación de una tasa de interés que no premie la dilación de los procesos y que repare, de manera justa e integral, el daño que provoca la mora en el cumplimiento de las obligaciones”.

La disidencia del juez Valerio, en cambio, destacó que el índice fijado en “Aguirre” tiene hoy una relación más favorable al acreedor a inflación (IPC) que la que tenía en el momento de su dictado, sumado a que la falta de pago de los créditos laborales originados en despidos injustificados “tiene una sanción específica a la mora, además de los intereses legales”.

El magistrado también retrucó en su voto otro de los argumentos que hicieron al cambio de tasa de interés, y que se relaciona con la idea de que una tasa alta incentiva el cumplimiento y por lo tanto disminuye la litigiosidad. Valerio aseguró que en el caso especial de los reclamos por indemnizaciones provenientes de riesgos de trabajo ese fundamento “es cuanto menos una simplificación” ya que en la medida en que las ART “puedan trasladar ese incremento por mora como un costo a las alícuotas que perciben, la aplicación de una tasa alta no funcionará como un incentivo real”.



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