20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Docencia sin límites de edad

El Máximo Tribunal de Salta confirmó la inconstitucionalidad del artículo 60 de la Ley 3.338, que fija un límite máximo de edad para el ingreso a la carrera docente en el nivel primario. Dicha normativa dispone que los candidatos mayores de 40 años no pueden postularse para cargos del sector público de educación.

La Corte de Justicia de Salta confirmó una sentencia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 60 de la Ley 3338, que fija un límite máximo de edad para el ingreso a la carrera docente en el nivel primario.

En los autos “L., M. C. J. VS. Junta Clasificadora de Méritos y Disciplina del Ministerio de Educación de la Pcia. De Salta – Amparo – Recurso de Apelación”, la sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por una mujer y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de la normativa que dispone que los candidatos mayores de cuarenta años no pueden postularse para cargos docentes del nivel primario del sector público de educación.

El magistrado de primera instancia también ordenó la inscripción de la amparista en el sistema de la Junta Calificadora de Méritos y Disciplina del Ministerio de Educación de la Provincia para los períodos sucesivos para "cargos docentes del nivel de educación primaria del sector público atinentes a su especialidad en tanto reúna las condiciones y requisitos necesarios, excluidas la limitación vinculada a su edad".

La provincia apeló el fallo, pero los vocales del Alto Tribunal señalaron que la cautelar de ningún modo agotó el objeto de la acción, por lo que la “cuestión debatida no devino abstracta”.

De este modo, los jueces aplicaron la doctrina de los actos propios, según la cual “nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos, ejerciendo una conducta incompatible con una anterior deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz”, y así desestimaron la apelación presentada por el Ministerio de Educación de Salta.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486