Un fallo rechaza darle carácter impulsivo en un proceso a una presentación digital. Fue en el marco de una quiebra, en donde el incidentista subió al sistema un escrito como “de mero trámite” pero la Justicia lo consideró inexistente.
La Cámara Comercial analizó por primera vez si las presentaciones digitales tienen carácter interruptivo. Lo hizo en el contexto de un incidente en autos “Maincross SA Empresa de Servicios Eventuales s/ quiebra s/ incidente de revisión de crédito de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”.
El fallo, dictado por la Sala B de la Alzada, integrada por las juezas Lilia Gómez Alonso de Díaz Cordero y Matilde Ballerini, deja firme una resolución que declaró operada la caducidad de instancia, rechazando de esa manera la apelación de la incidentista-
En su expresión de agravios, el Gobierno de la Ciudad había sostenido que no se le dio entidad a su actuación desarrollada por su parte en el sistema informático “consistente en una notificación al perito y la incorporación de copia digital”.
Las camaristas rechazaron otorgarle carácter interruptivo a la carga de una copia de escrito en el sistema informático, debido a que se trató de un pedido de intimación al perito. “Esa pretensión no puede considerarse como una actuación de mero trámite, por lo que ella debía ser realizada en formato papel”, sostuvieron.
Es que según las acordadas de la Corte Suprema, sólo los escritos de ese carácter pueden ser subidos al expediente digital sin necesidad de que se presenten con anterioridad en formato papel.
Consecuentemente, la Cámara concluyó que esa actuación resultó “inoficiosa y carente de efectos interruptivos de la caducidad”, debido a que para ello “la actividad de la parte debió adecuarse a las circunstancias de tiempo y estadio de las actuaciones y constituir un avance real de la instancia”.