La Corte Suprema decretó la nulidad del auto de apertura del concurso de Oil Combustibles, dispuesto por el Juzgado Comercial de Comodoro Rivadavia. El fallo, en duros términos, alerta sobre maniobras fraudulentas y cuestiona que la Cámara Comercial haya ratificado la decisión de un juez incompetente.
El auto de apertura del concurso preventivo de la firma Oil Combustibles, propiedad del empresario Cristóbal López, y decretado por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Ejecución n° 1 de la Circunscripción Judicial de Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut, fue anulado este miércoles, tras una decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El Máximo Tribunal, con votos de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rrosenkrantz, adoptó esa decisión tras hacer lugar a una queja presentada por AFIP contra la sentencia de la Sala D de la Cámara Comercial que había revocado la declaración de nulidad de ese mismo auto, efectuada por el juez comercial Alberto Alemán.
Nulidades van y vienen
La causa “Oil Combustibles s/ Concurso Preventivo” nació con un conflicto de competencia, ya que Oil Combustibles inició el proceso en Comodoro Rivadavia denunciando que allí era su domicilio, pero la AFIP – principal acreedora de la empresa, a la que le debe cerca de $10.000 millones- hizo una presentación ante la Justicia Comercial de la Capital Federal para que declare su competencia en el asunto. El juez de Chubut, por su parte, declaró la apertura del concurso.
En agosto de 2016, la Corte Suprema intervino por primera vez en el expediente, suspendiendo el proceso y ordenando que se le remita la causa. Posteriormente, declaró la competencia del juez comercial, que decretó de oficio la nulidad del auto
Oil Combustibles apeló la resolución y la Cámara Comercial hizo lugar parcialmente a su recurso, manteniendo la validez del auto de apertura en cuando se consideró como un gran concurso y había dispuesto anotar la inhibición general de bienes y comunicar la interdicción de salida del país de la concursada y sus administradores.
El fallo de la Cámara Comercial declaró que existió “una conducta fraudulenta de la concursada al crear un domicilio ficticio en la Provincia del Chubut con el fin de eludir la competencia del juez natural”, aunque luego aclaró que la solución para ello no era la nulidad de la demanda de concurso preventivo, que "ha cumplido con los recaudos del artículo 11 de la Ley de Concursos y Quiebras, sino “por la nulidad de la sentencia de apertura dictada por el juez incompetente”.
AFIP calificó a esa decisión de “autocontradictoria” porque reconoce que el decreto de apertura concursal fue dictado por el juez de Chubut “en claro fraude a la ley”, pero a la vez validó el acto. La Corte le dio la razón: “la alzada, luego de tener por configurado un supuesto de creación de domicilio ficticio y efectuar un desarrollo de las conductas fraudulentas desplegadas por la concursada, ‘al crear arteramente los presupuestos propios de una competencia inexistente’, convalidó sin fundamentación suficiente la apertura del concurso preventivo decretada por el juez provincial”, destaca el fallo.
Para los supremos el sólo argumento de que cumplió los requisitos del artículo 11 de la LCQ – referido a la denuncia del monto de la deuda, de los activos, listado de acreedores y demás, resultaba “dogmático” y afectó las garantías de defensa en juicio y debido proceso, respecto a los acreedores concursales.
El fallo agrega: “la competencia del juez que debe intervenir en el proceso concursal se halla expresamente dispuesta por la ley y constituye una previsión de orden público”. Sobre esa base, la Corte no dejó lugar a dudas al destacar que “la demanda de convocatoria de Oil Combustibles S.A. debe ser resuelta por el juez natural del concurso”.
El Máximo Tribunal además aplicó las disposiciones del artículo 12 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece “que el efecto de declararse fraudulento un acto por intentar soslayar una ley imperativa consiste en aplicarle las consecuencias que pretendía evitar”. El juez natural es, entonces, quien debe decidir sobre la procedencia del escrito de promoción del concurso. “Esta, es la consecuencia que debe pesar sobre quien procuró evadir la jurisdicción”, sintetizó.