El tribunal bonaerense tomó la decisión al hacer lugar parcialmente a un recurso
de inaplicabilidad de ley, en el marco de un juicio por daños y perjuicios en
donde se estableció la validez en el orden provincial del artículo 505 del Código
Civil de fondo.
Los ministros tomaron la resolución en los autos "Zuccoli, Marcela A. contra
SUM S.A. Daños y perjuicios", en donde se decidió la aplicación del artículo
505 del Código Civil con las modificaciones establecidas en la ley 24.432.
Recordemos que esta ley agregó un ultimo párrafo al artículo citado, que dice
que "Si el cumplimiento de la obligación, cualquiera sea su fuente, derivase
en litigio judicial o arbitral, la responsabilidad por el pago de las costas,
incluidos los honorarios profesionales de todo tipo allí devengados y correspondientes
a la primera o única instancia, no excederá del veinticinco por ciento (25 %)
del monto de la sentencia, laudo transacción o instrumento que ponga fin al
diferendo. Si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes
arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones o especialidades
superan dicho porcentaje, el juez procederá a prorratear los montos entre los
beneficiarios. Para el cómputo del porcentaje indicado, no se tendrá en cuenta
el monto de los honorarios de los profesionales que hubieren representado, patrocinado
o asistido a la parte condenada en costas".
Al resolver de ese modo, la Corte provincial hizo lugar al recurso planteado
por la demandada, en donde había manifestado que en la regulación de honorarios
practicada por un Tribunal del Trabajo de la Plata se observaba "arbitrariedad,
absurdo e infracción del artículo 505 del Código Civil -texto según ley 24.432-
como así también violación de los 17 y 18 de la Constitución nacional pues entiende
confiscatorios y exorbitantes los montos fijados en concepto de honorarios profesionales".
En ese sentido, el ministro Eduardo Pettigiani señaló que "el citado artículo,
por el carácter que reviste en razón de la sustancia de lo que regula no requiere
adhesión alguna, resultando entonces aplicable en la provincia, sin que ello
implique vulnerar en modo alguno la autonomía local". A la postura adhirieron
Juan Carlos Hiters, Eduardo de Lázzari, Héctor Roncoroni y Daniel Soria.
En tanto, en disidencia votaron los jueces Héctor Negri y Juan Manuel Salas,
quienes señalaron en sus posturas la necesidad de la sanción de una ley provincial
previa de adhesión a la aplicación del artículo 505 del Código Civil.