20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Otro reto de la Corte

Fallas en los fallos laborales

Un trabajador demandó a una ART en reclamo de una indemnización bajo las normas del derecho civil y en subsidio por las de la Ley de Riesgos del Trabajo, pero la Cámara Laboral no se pronunció sobre lo último. Ahora, la Corte dejó sin efecto el fallo porque se omitieron cuestiones “relevantes”.

La Corte Suprema de Justicia sigue escrutando los fallos que provienen del fuero laboral. Esta vez, dejó sin efecto una sentencia de la Sala II de la Cámara del Trabajo porque en la misma no había pronunciamiento sobre una circunstancia que era esencial para la resolución del caso.

El expediente, caratulado "Eiris, Juan Carlos c/ Transporte Larrazábal C.I.S.A. y otro s/ despido", arribó al Máximo Tribunal tras el fallo de la Alzada que revocó la sentencia de la anterior instancia y rechazó la demanda de indemnización, que estaba fundada “principalmente en las disposiciones del derecho civil” contra la empleadora y la ART.

Según obra en la causa, que fue resuelta por decisión unánime de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elelna Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, el demandante era un trabajador que se desempeñaba como conductor de un “medio de transporte público” y que “resultó víctima de un accidente de tránsito en ocasión del trabajo”.

La Corte Suprema arribó a la conclusión de que el pronunciamiento recurrido “no constituye derivación lógica y fundada de las constancias de la causa”

Tal como recopila el fallo de la Corte, en el escrito inicial la actora planteó  "en forma subsidiaria”, y para el caso en que los jueces consideren que la ART no debe ser condenada en los términos del Código Civil, que se condena a la misma “por su responsabilidad de acuerdo al sistema tarifado conforme lo prescripto por la L.R.T. para el supuesto de incapacidad permanente definitiva".

No obstante, en el fallo impugnado soslayó por completo el análisis de esa cuestión tras disponer “el rechazo de la pretensión principal”. La Cámara incluso lo reconoció expresamente al conceder el recurso extraordinario, apuntando que el recurrente invocó cuestión federal porque el Cuerpo “rechazó la acción con fundamento en el derecho civil y no trató el reclamo subsidiario con fundamento en la ley 24.557 de fs. 17 y ello viola el derecho al debido proceso (art. 18 de la C.N.”, admitiendo que “en el punto le asiste razón al actor".

Debido a ello, la Corte Suprema arribó a la conclusión de que el pronunciamiento recurrido “no constituye derivación lógica y fundada de las constancias de la causa”, ya que “prescinde de la consideración de cuestiones oportunamente planteadas, relevantes para la solución del litigio, con grave afectación de las garantías constitucionales invocadas por el recurrente”.



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