La Corte Suprema falló en contra de declarar la caducidad de instancia, pese a que había transcurrido el plazo. Fue porque ya se había producido toda la prueba y restaba el dictado de la sentencia.
Tras considerar que para declarar la caducidad de instancia se debe estar ante cada caso en particular, la Corte Suprema de Justicia rechazó un planteo de esa índole en la causa “Granja Tres Arroyos S.A. c/ Mendoza, Provincia- de s / acción declarativa de inconstitucionalidad”.
Pese a que estaba acreditado que el lapso de seis meses sin impulso del proceso había transcurrido, los supremos Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti, atendieron los argumentos de la parte actora, que había sostenido que la causa no estaba pendiente de diligenciamiento de prueba alguna, y que solo restaba el pronunciamiento definitivo del Máximo Tribunal “acerca de la cuestión sometida a su consideración”.
El ministro Rosenkrantz, por su parte, voto en disidencia, a su juicio en el caso no resultaba de aplicación el “criterio restrictivo” de la Corte que apoyó la mayoría, porque consideró que “dicha respuesta es útil y necesaria cuando existen dudas sobre la inactividad que se aduce, pero no cuando, como sucede en autos, aquella resulta manifiesta”.
El voto en mayoría, por su parte, concluye que la inactividad que se le atribuye a la actora “no puede ser presumida como abandono de la instancia”, dado que había que tomar en cuenta que “la totalidad de la prueba se encuentra producida, y que solo resta el procedimiento de conclusión de la causa para definitiva”.