22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

La Corte tiene "de hijos" a los jueces laborales

El Máximo Tribunal de Justicia sostuvo que tenía “fundamentación aparente” una sentencia que declaró prescripta una demanda por accidente de trabajo. El rol de la Comisión Médica.

En su último acuerdo la Corte Suprema de Justicia siguió con su tendencia de remarcar los errores de las sentencias dictadas por la Cámara del Trabajo. Esta vez, cuestionó por tener “fundamentación aparente” un fallo que declaró prescripta una acción por un accidente de trabajo fundado en el derecho civil.

Fue en el marco de la causa "Ortega, Maria del Carmen c/ Federación Patronal Seguros S.A. S/ accidente - ley especial" donde la Corte, con votos de los jueces elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, resolvió dejar sin efecto la sentencia de la Sala II de la Cámara del Trabajo y ordenó al tribunal dictar un nuevo fallo.

De acuerdo con las constancias de la causa, el accidente ocurrió el 31 de julio qe 2010, pero la demanda fue interpuesta el 28 de septiembre de 2012. En el medio hubo otros eventos que pudieron considerarse como interruptivos de la prescripción, sin embargo el tribunal no les otorgó ese carácter.

Según la versión de la actora, si bien el accidente ocurrió en julio, la fecha a tener en cuenta a la hora de computar el inicio de la prescripción es cuando el damnificado “conoce su incapacidad”, ello ocurrió con el otorgamiento del alta médica el 27 de agosto de 2010. Pero más allá de ello, también apuntó que el trámite ante el SECLO también había suspendido el cómputo.

Respecto a esto último, la Cámara sostuvo que el trámite podría haber suspendido el curso de la prescripción, pero como el acta acompañada en el expediente sólo detallaba la fecha de cierre y no la de inicio, se inclinó por declarar prescripta la acción.

La fundamentación aparente, a criterio de los supremos, se dio a la hora de determinar el punto de inicio del plazo prescriptivo, ya que tomó en consideración un dictamen de la Comisión Médica que había otorgado el alta a

la trabajadora “justamente sin atribuirle incapacidad alguna”. Ello incluso dio lugar, tras ser firmado en disconformidad, a un nuevo dictamen -del 3 de diciembre de 2010- que arribó “a idéntico resultado”.

“Al basar sus conclusiones exclusivamente en tales elementos, el a quo omitió el tratamiento de las defensas oportunamente formuladas por la apelante, que podían tener influencia decisiva acerca de esta cuestión, en tanto que postulaban que la toma de conocimiento de la incapacidad había tenido lugar después de elaborados aquellos dictámenes, en ocasión de serle practicada a la actora -el 6 de julio de 2012- una resonancia magnética en su obra social”, apuntó también la Corte.

Todo ello derivaba en la calificación de la sentencia como arbitraria, pero además faltó un detalle: en el acta del SECLO “se dejó constancia expresa de la fecha de inicio”. Otro “palo” para los jueces laborales.



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