La Corte dejó sin efecto un fallo de la Cámara del Trabajo que justificó un despido de un empleado de Aerolíneas Argentinas porque se venció el plazo de reserva del puesto. No se expidió sobre el fondo de la cuestión, pero le dio un tirón de orejas al tribunal.
La Corte Suprema de Justicia, con los votos de los ministros Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, y la disidencia de Elena Highton de Nolasco, dejó sin efecto un fallo de la Cámara del Trabajo por “omisión de tratamiento de un planteo efectuado”.
En lo que significa una nueva crítica al accionar de los magistrados del fuero, el Máximo Tribunal cuestionó un pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que había confirmado el rechazo de una indemnización por despido de un empleado de Aerolíneas Argentinas.
Se trató del expediente “Tubet, Ricardo Luis cl Aerolíneas Argentinas S.A. s/despido” iniciado por un trabajador que fue despedido mientras estaba de licencia por incapacidad, por haber vencido el plazo de reserva del puesto. El actor planteó que le correspondía que se le aplique un plazo más amplio en virtud del convenio colectivo de trabajo que rige a los aeronavegantes.
La Cámara, al confirmar la sentencia de grado, no se pronunció sobre el planteo subsidiario, lo que motivó la presentación de la la actora ante la Corte.
En subsidio, pidió que se apliquen los lineamientos del artículo 212 de la Ley de Contrato de Trabajo, que estipula montos indemnizatorios para los trabajadores que hayan sufrido incapacidades y no se puedan reincorporar a su empleo. El accionante explicó que cuando se produjo la extinción del contrato se encontraba incapacitado para trabajar.
A su turno, La línea de bandera, al contestar la demanda, se defendió alegando que estaba resguardada por el artículo 211 de la Ley de Contrato de Trabajo, que permite extinguir a relación laboral sin indemnización vencido el plazo de conservación del empleo.
Tanto en primera Iinstancia como en la alzada se rechazó la demanda, por compartirse los argumentos de la demandada. Sin embargo, la Cámara, al confirmar la sentencia de grado, no se pronunció sobre el planteo subsidiario, lo que motivó la presentación de la la actora ante la Corte, que finalmente le dio la razón en ese aspecto, aclarando que ello no importaba una manifestación sobre el fondo del asunto.
“Pese a la seriedad y pertinencia de esta argumentación recursiva, el tribunal de alzada nada dijo al respecto, limitándose a confirmar sin más el rechazo decidido en la instancia anterior”, cuestionaron los supremos.