La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal condenó a una empresa que vende automóviles por incluir la leyenda "cupos limitados" en la publicidad del plan PRO.CRE.AUTO., lo que significa un engaño al consumidor.
En los autos "AUTOMOVILES EIFFEL SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22", la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal condenó a una empresa que vende automóviles por incluir la leyenda "cupos limitados" en la publicidad del plan PRO.CRE.AUTO.
La causo se originó a raíz de la denuncia de la Dirección Nacional de Comercio Interior por la publicación que realizó la empresa en el diario Clarín, cuya leyenda representa un "error, engaño y confusión al consumidor acerca de las características o propiedades, calidad, cantidad y condiciones de comercialización de los bienes muebles ofrecidos en la publicidad".
Frente a ello, los miembros del Tribunal fallaron en contra de la empresa, basándose en el el artículo 9º de la ley 22.802 que tiende a la protección de los consumidores frente a las publicidades de ofertas o promociones de bienes y/o servicios que presenten imprecisiones o inexactitudes en su contenido.
"El fin de la norma es, precisamente, evitar la lesión del derecho constitucional de usuarios y consumidores a una información adecuada, completa y veraz y a la protección de sus intereses económicos en relación al consumo", explicaron los magistrados.
Si bien la empresa argumentó en su defensa que “independientemente de la forma de pago, indudable y definitivamente son limitados en su producción, y por ello en su cupo de venta”, los jueces sostuvieron que su explicación carece de toda consistencia, ya que es obvio que ello sucede con todos los bienes que circulan en el mercado.
Finalmente, los camarsitas resolvieron imponerle una multa de $100.000 a la empresa por la publicación engañosa.