20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

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La Justicia de Entre Ríos ratificó la validez del sistema de notificación electrónica implementado por una universidad y así rechazó el amparo de una graduada. El fallo subrayó la importancia de las nuevas tecnologías que otorgan una "mayor celeridad en los procesos".

Una graduada de la Universidad Autónoma de Entre Ríos (UADER) interpuso un amparo para que se ordene a la institución educativa que resuelva un recurso de queja interpuesto y le entregue su título y diploma en trámite.

En su presentación, la joven sostuvo que la universidad “retardaba la resolución“, y que se había “vencido el plazo previsto sin que se le hubiera notificado la decisión en su domicilio”.

Sin embargo, la institución probó que el trámite de expedición del título se encontraba en trámite y demostró que el recurso de queja de la graduada fue resuelto y notificado mediante un mail a la casilla de la graduada.        

Cabe señalar que la facultad aprobó en 2013 un régimen de notificaciones por correo electrónico, para “agilizar” las notificaciones de los actos en virtud de las posibilidades brindadas por las nuevas tecnologías.

En este escenario, la vocal de la Cámara en lo Contencioso Administrativa de Paraná, Gisela Schumacher, declaró abstracta la acción de amparo por mora porque el recurso de queja estaba resuelto incluso al momento de interposición de la acción.

La jueza aprovechó la oportunidad para analizar la cuestión de la notificación y el reglamento de comunicación por correo electrónico, a los fines de determinar quién debía cargar con las costas en los autos “P.  V. Y. c/ U.A.D.E.R. S/Acción de Amparo por Mora”.

Así, la sentenciante destacó “la autonomía que goza la universidad” y “la potestad de dictar sus propias normas”, por lo que concluyó la validez del sistema de notificación electrónica.

El fallo fue apelado, pero el Tribunal de la Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal rechazó el recurso y confirmó la resolución, al entender que “resulta incuestionable la validez” de la ordenanzas que “implementa el sistema de notificaciones electrónicas, el que también se ha ido poniendo en funcionamiento en el ámbito del Poder Judicial como respuesta a las necesidades actuales que exigen una modernización de los sistemas de comunicación en pos de lograr justamente una mayor celeridad en los procesos”.



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