13 de Noviembre de 2024
Edición 7091 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/11/2024

Cobertura garantizada

Una obra social de Salta deberá otorgar el cien por ciento de cobertura a una menor que padece un síndrome genético. La Justicia también eximió a la menor de renovar su certificado de discapacidad.

El juez de la Sala II del Tribunal de Juicio de Metán, Sebastián Fucho, hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por una madre en representación de su hija contra una obra social y, en consecuencia, ordenó el inmediato pago total de las prestaciones que se requiere para el tratamiento médico de la menor en razón de su enfermedad.

La menor de 5 años padece de un síndrome genético, por lo que la progenitora planteó el amparo contra del Instituto Provincial de Salud de Salta (IPSS) para que cubra el 100 por ciento de las prestaciones requeridas.

En su presentación, la amparista advirtió que la obra social puso "trabas y obstáculos burocráticos" para los tratamientos de la menor, quien requiere tratamientos médicos, internaciones, gastos de transporte, ambulancia, tratamientos de rehabilitaciones y medicamentos a consecuencia de la patología.

En los autos “Instituto Provincial de Salud de Salta (IPSS); M., R.V., C. M., V. G. - Amparos Constitucionales”, el  juez hizo hincapié en la situación de la menor y determinó que la obra social debe brindar el 100% de cobertura a sus necesidades médicas, según lo ordena expresamente la ley 24901.

También cuestionó el criterio por el que se obliga a la menor a renovar su certificado de discapacidad, lo cual conlleva un “desgaste administrativo, económico y el más grave de todos, revictimizar a la menor de manera constante para que se reconozca su discapacidad”.

“Es mas que evidente que el accionar de la obra social demandada se torna totalmente ilegal y son constantes las amenazas a sufrir un grave daño a la salud que sufre la menor por la maldita burocracia que pretende imprimir el IPSS sin tener en cuenta la especial situación de la accionante”, indicó el fallo.

En consecuencia, el juez hizo lugar al amparo y eximió a la menor a renovar su certificado de discapacidad, sirviendo el ya presentando en sede administrativa de la accionada de por vida.



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