Así lo entendió la Corte Suprema de Justicia, que le dio preminencia a la competencia federal en un caso en el que se discutía un amparo para la cobertura de un tratamiento de fertilización in vitro.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación definió que debe tramitar ante la Justicia Federal en “razón de la materia” un amparo iniciado contra una empresa de medicina prepaga en procura de la cobertura integral de un tratamiento de fecundación asistida.
La pareja demandante en la causa B.M.A. s/ Prevención Salud s/ Amparo” pretendía que la accionada le cubra todo el tratamiento de alta complejidad que le habían prescripto.
La demanda recayó en un Juzgado Civil de Rafaela, Santa Fe, que se declaró incompetente y remitió la causa al Juzgado Federal de esa ciudad, que no aceptó la atribución, por lo que quedó trabada la contienda negativa de competencia.
Con los votos de los supremos Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, la Corte remitió a los fundamentos de la procuradora fiscal Irma García Netto, que entendió que para definir la competencia “había que estar a los hechos contenidos en la demanda”.
“El tema objeto del litigio conduce -prima facie- al estudio de las obligaciones impuestas a las firmas de medicina prepaga principalmente por la ley 26.862, así como por el Programa Médico Obligatorio; punto éste que, por lo demás, fue planteado expresamente por la parte reclamante”, sostuvo García Netto en su dictamen.
Al postular que debía entender la Justicia Federal en el caso, García Netto ponderó que “más allá de la relevancia de los aspectos contractuales y del derecho del consumidor, eventualmente implicados”, la materia propuesta en debate “posee virtualidad para afectar la organización, instrumentación o planificación de las prestaciones relativas al sistema nacional de salud”, lo que definía la competencia razone materiae.