20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Por la salud del abuelo

La Justicia porteña ordenó al GCBA que entregue un certificado de discapacidad auditiva a un anciano. El hombre de 81 años padece una sordera total en un oído y una disminución casi completa en el otro.

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la acción de amparo y, en consecuencia, ordenó al Gobierno porteño que entregue al accionante un certificado de discapacidad auditiva.

Las causa se inició por un amparo de un abuelo a fin de que se ordene al GCBA otorgarle el certificado de discapacidad auditiva que le había denegado en sede administrativa. El hombre de 81 años padece una sordera total en un oído y una disminución casi completa en el otro.

El amparista también sufre serias dificultades en su vida cotidiana debido a la falta de audífonos, las que se ven agravadas en virtud de su discapacidad motora, visual y mental. Además señaló que "no posee ingresos suficientes para afrontar el pago del costo de los audífonos que necesita", el que asciende aproximadamente a la suma de 40 mil pesos.

En el caso, la juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo y, en consecuencia, ordenó al GCBA que entregue al accionante un certificado de discapacidad auditiva sin límite temporal de vigencia "en razón de lo irreversible de su patología”.

En este sentido, advirtió que era evidente que "la patología del actor sólo admite medidas paliativas tendientes a disminuir los efectos de la discapacidad, pero no su remisión", y advirtió la especial situación del amparista, quien padece múltiples discapacidades y tiene una avanzada edad.

El Gobierno porteño apeló el fallo y se agravió por considerar que la normativa vigente "no la habilita a emitir el certificado de discapacidad auditiva requerido en autos sin un plazo de vigencia".

La parte recurrente sostuvo que el otorgamiento de un certificado de discapacidad sin plazo de vigencia contraría lo dispuesto en el acta 43 de la Cuadragésima Tercera Asamblea Ordinaria del Consejo Federal de Discapacidad, en cuanto a que dicho Consejo aprobó la duración del citado instrumento por el término de cinco años, para los niños de hasta cinco años de edad, y de diez años para personas mayores de esa edad. También aclaró que en ambos casos la Junta Evaluadora “podrá otorgarlo por un plazo menor de acuerdo a las circunstancias”.

Por último, destacó que la mencionada normativa se sustentaba en la noción de que la discapacidad es un “concepto que evoluciona”, conforme lo reconoce la Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad, y que las prestaciones necesarias para la persona “van mutando a lo largo del tiempo”.

En los autos “K.O. contra GCBA y otros sobre Amparo”, la Cámara de Apelaciones rechazó los argumentos del GCBA y destacó las particularidades del caso, como el “estado de salud del amparista, su avanzada edad y las dificultades que padece para desenvolverse en su vida cotidiana”.

De este modo, los vocales ordenaron a la demandada que “emita el certificado de discapacidad auditiva solicitado con un plazo de vigencia de 10 años, el que deberá ser renovado en forma inmediata por otros 10 años, para lo cual la Administración deberá arbitrar los medios necesarios a tal fin, salvo que, al momento de la renovación, acredite que la situación de salud del actor ha variado de modo relevante en relación con el derecho aquí reconocido”.


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