20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Tratamientos médicos garantizados

La Corte de Salta confirmó la sentencia que condenó a una obra social a brindar de manera total e inmediata la cobertura de los tratamientos médicos y terapias a favor del niño con síndrome de Down.

La Corte de Justicia de Salta confirmó la sentencia que condenó a una obra social a brindar de manera total e inmediata la cobertura de los tratamientos médicos y terapias a favor del niño con síndrome de Down, en el marco de los autos “M., P. M.; M. A., M. VS. Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S.S.) – Amparo – Recurso de Apelación”.

En el caso, el padre del menor acudió a la Justicia para obtener la cobertura de estimulación temprana y rehabilitación, así como las prestaciones de terapia ocupacional, apoyo escolar, de transporte, medicación y el reintegro de los gastos realizados.

El Instituto Provincial de Salud de Salta (IPSS) apeló el monto que debe cubrir por la cobertura de las prestaciones que demanda el hijo del amparista, quien padece de síndrome de Down.

En este escenario, los jueces del Máximo Tribunal de Salta señalaron que”mal puede sostenerse que en el caso no exista la urgencia que exige la vía intentada, a más de hallarse comprometidos derechos cuya satisfacción integral resulta impostergable”.

Los jueces hicieron hincapié en las leyes específicas de protección ante la discapacidad del hijo del amparista, como la la ley 24901, denominada Sistema de Prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas, y la normativa provincial 7600 que adhiere al sistema de la ley nacional.

Sobre este último punto, el Tribunal recordó que dicha normativa establece en forma expresa que el IPSS “está obligado a brindar las prestaciones básicas de atención integral de acuerdo a un nomenclador especial que establezca con sus prestadores”, respetando las prestaciones básicas determinadas según ley 24901.

“El accionar del Instituto, en tanto pretende regirse por un nomenclador local que se aleja de los montos dispuestos por la legislación vigente, resulta ilegítimo y arbitrario. Y no ha logrado probar que su obligación de garantizarlos tenga consecuencias tan negativas que sean capaces de poner en crisis su solvencia económica, en detrimento de iguales derechos que pudieran asistirles al resto de sus afiliados”, concluyó el fallo.



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