La Cámara Comercial rechazó un reclamo de una condenada en costas, que pretendía que le disminuyan la carga dado que fue condenada parcialmente. El Tribunal aclaró que el “principio de la derrota” no se impone “a partir del aspecto puramente numérico o cuantitativo,
Un fallo de la Sala F de la Cámara Comercial ratifica que el principio objetivo de la derrota es sobre la base del resultado del juicio y que por ello la distribución de costas no obedece a cuestiones artiméticas.
Así lo recalcó en el expediente “Caprioli, Elsa Josefina c/ Poder Ejecutivo Nacional y Otros s/ Sumarisimo” donde desestimó un pedido de aclaratoria formulado por una de las codemandadas que consideró que la Alzada, al distribuir las costas, incurrió en un error.
El planteo fue porque la acción prosperó en un 82,40%, por lo que las demandadas entendieron que el porcentaje que fuera desestimado -17,60%- “debió ser soportado por la demandante”.
El fallo, suscripto por los camaristas Alejandra Tevez y Rafael Barreiro, destaca que el modo en que fueron impuestas las costas en el pronunciamiento “carece de errores materiales o conceptos oscuros”, lo que “impone la desestimación de los planteos”.
“Según el criterio sincrético de la derrota, la imposición de las costas debe definirse con base en el resultado de los temas conceptuales y jurídicos debatidos, y no a partir del aspecto puramente numérico o cuantitativo, constituidos por la diferencia entre el importe reclamado y el reconocido por la sentencia”, sintetizaron los jueces de Cámara.