20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Pulgar arriba para el fracking

El STJ de Neuquén declaró inconstitucional una ordenanza que prohibió en todo el ejido municipal de la localidad de Vista Alegre la técnica de “fracking” petrolero “por los impactos ambientales y sociales negativos" que la misma ocasiona. El fallo marca un precedente en el tema.

La técnica de fracturación hidráulica, más conocida como “fracking” petrolero, ha sido ampliamente cuestionada por sus consecuencias ambientales, sociales y en la salud. Hace un año, el Concejo Deliberante de la localidad de Vista Alegre aprobó la ordenanza 783/2016 que declaró al municipio libre de dicho método. Esta zona es de vital importancia para la región ya que allí se encuentra el yacimiento Río Neuquén y una parte del área Lindero Atravesado.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén declaró inconstitucional la ordenanza que prohíbe en todo el ejido municipal de Vista Alegre la actividad “por los impactos ambientales y sociales negativos que la misma ocasiona”.

Según los considerandos de la ordenanza, el método de extracción de hidrocarburos mediante fractura hidráulica –o no convencional- es una “actividad peligrosa para los individuos y las comunidades, siendo sus riesgos la existencia de terremotos, efectos nocivos en el agua, aire, agricultura, salud, seguridad pública, valor de los terrenos, estabilidad del clima y vitalidad de la economía”.

El STJ declaró por unanimidad la inconstitucionalidad de la Ordenanza 783/16, al entender que “vulnera” los artículos 92 y 189 inc. 29 de la Constitución Provincial, “escapando a las competencias reconocidas a las comunas en la gestión y protección del ambiente”.

“La regulación comunal de los aspectos ambientales puede estar referida al monitoreo y control de los aspectos delegados por la Provincia como así también a aspectos sustanciales de la materia que hacen a la preservación, prevención, protección y conservación del ambiente”, señalaron los jueces, pero advirtieron que deben ser “formuladas en un espacio de diálogo y acuerdos conjuntos que fortalezcan la relación provincia-municipio en procura de una mejor y más amplia tutela del ambiente”.

En este sentido, el tribunal afirmó que “si la provincia ha regulado exhaustivamente los aspectos ambientales que conlleva la práctica de la fractura hidráulica o estimulación hidráulica para la extracción y exploración de yacimientos no convencionales en el territorio provincial, aparece como contradictorio la prohibición de utilización de tal técnica en el ejido de la comuna demandada, sin que ello forme parte de una decisión concertada con la provincia”.

Para los vocales, "confluyen aspectos de la actividad hidrocarburífera cuya regulación en principio corresponde a la Provincia, siendo una materia per se excluida de la jurisdicción comunal”.

“Esto no importa vaciar de contenido las facultades regulatorias que en materia ambiental tienen las comunas, sino resaltar que la búsqueda de soluciones a los problemas ambientales no puede realizarse mediante la oposición o confrontación normativa, sino a través del diálogo y el acuerdo de políticas conjuntas que atiendan las necesidades e intereses comunes a la ciudadanía”, concluyó el fallo de 18 páginas.



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