20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Anotación de litis en la era digital

Una medida cautelar obliga a Google incluir en un enlace a un articulo periodístico un aviso de que la información contenida en el mismo “está sometida a un proceso judicial”. El fallo sostiene que Google es un “registro o banco de datos” que debe asentar ese detalle, según la Ley de Habeas Data.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial

La Cámara Civil y Comercial Federal ratificó una novedosa disposición, contenida en la Ley de Habeas Data, pero que suena como referencia de la llamada “Anotación de Litis” – dejar sentado en un registro la existencia de que un bien está sometido a un conflicto judicial-. De esa forma, el Tribunal ratificó una medida cautelar que obliga a Google asentar que la información cuestionada en una publicación “se encuentra sometida a un proceso judicial”.

Fue en el marco del expediente “B.R.R. c/ Google Inc. s/ medida cautelar”, donde la Sala II del Tribunal de Apelaciones, integrado por los jueces Alfredo Gottardi, Alfredo Gusman y Ricardo Guarinoni, consideró que el reclamo efectuado del actor encuentra amparo en el artículo 38 inciso c de la Ley 25.326 3. Que le permite solicitar “que mientras dure el procedimiento, el registro o banco de datos asiente que la información cuestionada está sometida a un proceso judicial”.

Google cuestionó la orden, por considerar que la demanda dirigirse únicamente contra el portal que “aloja la publicación que cuestiona”, ya que el motor de búsqueda no es  el que aloja esa información, sino que “únicamente provee un enlace”. Además, Google reiteró que “no es una base de datos” y manifestó que el “asiento” ordenado es “una medida que resulta desproporcionada e ineficaz”.

En primer término, los camaristas se encargaron de aclarar que la medida no es una “anotación de litis” porque esta “tiene por objeto la publicidad de un pleito sobre bienes registrables cuando se deduce una acción que pudiere tener como consecuencia la modificación de una inscripción en el Registro correspondiente”.

“En el presente caso ya no se trata de anotar la existencia del juicio en un ‘Registro correspondiente’ sino que el ‘registro o banco de datos” asiente que la información se encuentra cuestionada en el contexto de un juicio.

Los jueces, además, reconocieron el argumento de que Google “no almacena, ni administra, ni informa datos relacionados a un grupo de personas determinado o determinable”, aunque también remarcaron que el motor de búsqueda “proporciona el hipervínculo a la página web que contiene esos datos”.

Al ratificaer la cautelar, los magistrados también dejaron en claro que la forma o el modo en que los sujetos destinatarios de la orden judicial deben “asentar” la información pertenece “no ya al debate sobre el derecho a obtener la medida por parte del actor sino a la posibilidad técnica que tienen los sujetos pasivos de la disposición judicial para hacerla efectiva”, un presupuesto de hecho “que debe ser analizado y revisado en el trámite de ejecución de la medida”.


Aparecen en esta nota:
anotación de litis habeas data

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