La Cámara Comercial rechazó una medida cautelar por la cual una asociación civil concursada pretendía que se apliquen los beneficios establecidos en el régimen de sinceramiento fiscal.
En los autos "Asociación Civil Hurlingham s/ concurso civil s/ incidente de medida cautelar", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó el pedido de una empresa concursada para que se le apliquen los beneficios establecidos en el régimen de sinceramiento fiscal.
Para los jueces el pedido resultó improcedente ya que pretendía que se le extiendan los beneficios de la Ley 27.260 concedidos a aquellos sujetos que se concursaron antes del 31/03/2017, suspendiéndose el pago de los planes de financiación hasta la homologación del acuerdo que proponga a sus acreedores.
"Habiendo aceptado la recurrente los términos y condiciones establecidos en la citada normativa, no puede luego mediante una medida cautelar, pretender extender el límite temporal establecido por una ley cuya constitucionalidad no fue objetada", resaltaron los miembros del Tribunal.
Los magistrados sostuvieron que de haber concedido el pedido “se estaría otorgando un trato diferencial a los sujetos concursados. por. haberse presentado en concurso un par de semanas después”, ya que se presentó en concurso preventivo a fines de abril.
Los camaristas resolvieron confirmar la sentencia de grado y rechazar la petición formulada por la empresa.